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¡Atención! Se vence el plazo para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del ICAT

– _El plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil de la vigencia 2024 se vence el próximo viernes 30 de mayo_.

– _En la misma fecha se vence el término para el pago bimestral voluntario de marzo y abril_.

La Alcaldía Mayor de Cartagena recuerda a través de su Secretaría de Hacienda que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto, a cargo de la vigencia 2024, y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el próximo viernes 30 de mayo.

La misma fecha rige como límite para contribuyentes y agentes retenedores y autorretenedores de Industria y Comercio que realicen el pago bimestral voluntario de marzo y abril. A más tardar este viernes 30 de mayo deben presentar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en sus declaraciones bimestrales de Retención y Autorretención del ICAT y en sus recibos de pago voluntario.

El calendario tributario (Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024) señala que estas son las siguientes fechas para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del ICAT:

•⁠  ⁠Mayo – junio: 31 de julio de 2025

•⁠  ⁠Julio – agosto: 30 de septiembre de 2025

•⁠  ⁠Septiembre – octubre: 28 de noviembre de 2025

•⁠  ⁠Noviembre – diciembre: 30 de enero de 2026

La declaración de este tributo se puede realizar en la página web portaltributario.cartagena.gov.co y los pagos a través del botón PSE, con los bancos vinculados a este medio de pago electrónico; y en las ventanillas de los Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, GNB Sudameris y BBVA también están habilitadas para recibir los aportes de los impuestos en Cartagena.

*Importante recordatorio*

Aquellos contribuyentes, que no ostenten la calidad de autorretenedores, que incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.

Los contribuyentes de ICAT en Cartagena, que no ostenten la calidad de autorretenedores y que escojan pagar el anticipo bimestral voluntario de ICAT, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.

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