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Caso Epa Colombia: ¿Justicia o Castigo?

El caso de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, abre una ventana importante para reflexionar sobre dos aspectos clave de nuestro sistema penal. Por un lado, se trata de un debate sobre las funciones de la pena según el artículo 4° de la Ley 599 de 2000, que establece:

“La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.”

A partir de este principio, surge la necesidad de preguntarnos si la finalidad de la pena en casos como este se enmarca realmente en lo que Montesquieu denominó “el espíritu de la ley”, es decir, en el propósito esencial del legislador al momento de crear la norma.

¿Se está buscando justicia mediante la aplicación de las funciones previstas para la pena, o se está actuando bajo una lógica inquisitiva y punitiva que no considera la realidad del caso? Cuando un infractor penal, dependiendo del bien jurídico vulnerado, demuestra públicamente su reinserción social y tiene la capacidad de reparar el daño ocasionado, cabe preguntarse si la privación de la libertad es la única opción o si pueden considerarse alternativas que, sin renunciar a la justicia, promuevan una verdadera resocialización.

En este contexto, sería pertinente que, tras una reparación integral del daño al Estado, el infractor pudiera acceder a medidas alternativas como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acompañada de compromisos claros de no repetición, multas ejemplares y actos de utilidad pública. Recordemos que la prisión debe ser siempre la última ratio, es decir, la última instancia.

Resocialización y utilidad pública: un nuevo enfoque

El segundo aspecto del debate radica en cuestionar la necesidad de la privación de la libertad para personas que ya han demostrado su reinserción social, que no representan un peligro para la sociedad y están dispuestas a reparar el daño causado. Aquí cobra relevancia la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública, que permite a mujeres condenadas, cumplir sus penas en libertad mediante actividades de utilidad pública.

Sin embargo, aunque esta norma representa un avance hacia un modelo de justicia más restaurativa, a mi juicio, tiene dos limitaciones fundamentales:

1. Restricción de sujetos beneficiarios. Actualmente, la ley beneficia solo a mujeres que cumplan ciertas condiciones específicas. Aunque realmente se aplicar el espíritu de la norma, del que hablamos anteriormente, sería justo que hombres y mujeres tengan igual acceso a estos beneficios, siempre que se cumplan los criterios de reinserción y no peligrosidad.

2. Ampliación del alcance a más conductas. Hay una variedad de tipos penales que podrían incluirse en este modelo de utilidad pública, evitando así que muchas personas enfrenten largas penas de prisión que no contribuyen ni a su rehabilitación ni a la reparación del daño.

Una segunda oportunidad para transformar vidas

El hecho de que una mujer haya cometido un error en su pasado no debe definir quién es, ni limitar su potencial de transformación. Si ese error se convierte en la fuerza que impulsa un cambio positivo, como crear empresa, generar empleo para cientos de familias y contribuir al bienestar social, el Estado tiene la obligación de diseñar mecanismos que permitan garantizar la reparación del daño y la no repetición, sin recurrir exclusivamente a la prisión.

En el caso de Daneidy Barrera, el debate no debe centrarse únicamente en su error, sino en cómo su vida ha cambiado desde entonces y cómo su ejemplo puede ser utilizado para construir una sociedad más justa, equitativa y con mayores oportunidades para todos.

* Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Actual director de la Cárcel Mujeres.

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