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Centro Histórico de Cartagena: justicia reactiva medida para intervenir 58 casas en riesgo de colapso

_El Juzgado 13 Administrativo mantiene la medida cautelar de urgencia que ampara la intervención del Distrito en 58 inmuebles deteriorados del Centro Histórico._

La protección judicial sobre las casas en riesgo de colapso en el Centro Histórico de Cartagena está plenamente vigente. El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante el Auto Interlocutorio No. 273 del 23 de abril de 2026, restableció la medida cautelar de urgencia que respalda la acción popular interpuesta por el la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, y con ello, da oxígeno judicial a uno de los operativos más ambiciosos que ha emprendido la administración distrital para salvar el patrimonio urbano de la ciudad.

Esta medida es el instrumento legal que sostiene las intervenciones físicas en inmuebles en deterioro en el Centro Histórico de la ciudad, que ya inició en 21 inmuebles priorizados, y el que le da al Distrito la autoridad para cobrarles a los propietarios cada peso gastado en esas obras.

_Milton José Pereira, jefe Jurídico del Distrito, precisó: “Esta decisión judicial reafirma algo que el Distrito siempre tuvo claro: la protección del Centro Histórico de Cartagena no es opcional ni negociable. Actuamos con los argumentos jurídicos correctos, en los términos procesales correctos, y el Juzgado nos dio la razón. La medida cautelar está vigente, y con ella, el alcalde Dumek Turbay tiene pleno respaldo judicial para ejercer todas las facultades que la ley le confiere, incluyendo los procesos policivos contra quienes pongan en riesgo la vida de los cartageneros con el estado de sus inmuebles. A los propietarios que aún no han actuado les decimos con claridad: el tiempo de la indiferencia terminó.”_

La sentencia que hoy deja vigente la protección judicial tiene comienzos en noviembre de 2024, cuando el mismo Juzgado 13 Administrativo de Cartagena emitió un fallo que autorizó al Distrito intervenir directamente en 58 casas en estado de deterioro en el Centro Histórico de la ciudad, en el marco de la acción popular interpuesta por el alcalde Dumek Turbay Paz.

Lo que motivó la demanda fue el riesgo documentado que representan estos inmuebles para la seguridad de residentes, turistas y transeúntes. La justicia respaldó el actuar judicial del Distrito para obligar a los propietarios omisos a responder.

Como consecuencia directa de ese fallo, la Alcaldía Mayor de Cartagena expidió el Decreto 1975 del 30 de diciembre de 2024, mediante el cual delegó facultades a la Dirección de Control Urbano para ordenar intervenciones de primeros auxilios en balcones, tejados y fachadas de los inmuebles en riesgo. El decreto también definió el mecanismo para cobrarles a los propietarios las obras realizadas.

Con el Decreto, el Distrito identificó 58 inmuebles en deterioro en el Centro Histórico y Getsemaní. De ese universo, se priorizaron 21 inmuebles que representan el mayor riesgo de colapso para intervención inmediata.

Sin embargo, la medida cautelar de urgencia había sido suspendida temporalmente mediante una providencia del 21 de abril de 2025, en un contexto en el que el Despacho desconocía que el Distrito había presentado oportunamente una solicitud de aclaración procesal, solicitud que había caído en la carpeta de spam del correo institucional del Juzgado y nunca fue incorporada al expediente, según certificó la propia Secretaría del Despacho.

Siendo así, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, liderada por Milton José Pereira, presentó en tiempo un recurso de reposición técnicamente sustentado, en el que demostró que la providencia que suspendió la medida se había basado en un auto que no había adquirido firmeza jurídica, precisamente porque existía esa aclaración pendiente. De ese modo, el juzgado estudió los argumentos, constató los hechos y restableció la protección, dejando la medida cautelar en vigencia.

El Juzgado también fue explícito en reconocer que el Alcalde Mayor, en su calidad de primera autoridad de policía del Distrito, conforme al artículo 84 de la Ley 136 de 1994, cuenta con facultades expresas bajo la Ley 1801 de 2016 para adelantar procesos policivos contra propietarios cuya omisión ponga en riesgo la vida e integridad de las personas. Si esos comportamientos se califican como infracciones a la convivencia ciudadana, las consecuencias legales son adicionales al cobro de las obras.

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