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Conductor de buseta es sorprendido manejando en estado de embriaguez en operativo del DATT

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), en su compromiso por prevenir siniestros viales y proteger la vida de los usuarios, detectó a un conductor de una buseta de transporte urbano conduciendo en estado de embriaguez. El incidente ocurrió durante un operativo de seguridad vial en la Avenida Rafael Núñez, sector de la Transformación, donde agentes de tránsito realizaron pruebas de alcoholemia a conductores de transporte público individual y colectivo. Uno de ellos resultó positivo para primer grado de embriaguez.

La buseta fue inmediatamente inmovilizada, y se aplicó la Ley 1548 de 2012, que establece que, al conducir bajo los efectos del alcohol en primer grado, se suspende la licencia de conducir hasta por 3 años. El inspector de tránsito decidirá la sanción final tras el debido proceso, que podría incluir una multa de 180 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por 3 días. La ley también elimina el beneficio de reducción de multas para este tipo de infracciones.

El director del DATT, José Ricaurte, declaró: “Seguiremos reforzando los controles en las vías, especialmente durante la temporada de Fiestas de Noviembre y Fin de Año, con el fin de evitar siniestros viales”.

En el mismo operativo, se inmovilizaron cinco vehículos particulares por diversas infracciones: dos por revisión técnico-mecánica vencida, uno por conducir en estado de embriaguez y dos por transporte informal.

La revisión técnico-mecánica es fundamental para garantizar el buen funcionamiento de los vehículos y prevenir accidentes por fallas mecánicas, además de apoyar las medidas de protección ambiental. Este tipo de infracción conlleva una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Respecto al transporte informal, las autoridades recordaron que los vehículos de servicio particular no deben ser utilizados para transporte público, lo cual constituye una infracción que también es sancionada.

Sanciones por grados de alcoholemia (Ley 1696 de 2013):

• Grado 0:

• Primera vez: Multa de 90 SMDLV, suspensión de la licencia por un año, inmovilización del vehículo por 1 día.

• Segunda vez: Multa de 135 SMDLV, suspensión por un año, inmovilización por 1 día.

• Tercera vez: Multa de 180 SMDLV, suspensión por 3 años, inmovilización por 3 días.

• Grado I:

• Primera vez: Multa de 180 SMDLV, suspensión por 3 años, inmovilización por 3 días.

• Segunda vez: Multa de 370 SMDLV, suspensión por 6 años, inmovilización por 5 días.

• Tercera vez: Multa de 360 SMDLV, cancelación de la licencia, inmovilización por 10 días.

• Grado II:

• Primera vez: Multa de 360 SMDLV, suspensión por 5 años, inmovilización por 6 días.

• Segunda vez: Multa de 540 SMDLV, suspensión por 10 años, inmovilización por 10 días.

• Tercera vez: Multa de 720 SMDLV, cancelación de la licencia, inmovilización por 20 días.

• Grado III:

• Primera vez: Multa de 720 SMDLV, suspensión por 10 años, inmovilización por 10 días.

• Segunda vez: Multa de 1.080 SMDLV, cancelación de la licencia, inmovilización por 20 días.

• Tercera vez: Multa de 1.440 SMDLV, cancelación de la licencia, inmovilización por 20 días.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia resulta en una multa de 1.440 SMDLV, la cancelación de la licencia y la inmovilización del vehículo por 20 días.

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