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Este es el nuevo pico y placa para particulares y sus rotaciones durante el 2026

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A través del Decreto 0015 de 2026, la Alcaldía Mayor de Cartagena, en articulación con del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, definió el nuevo y pico y placa para particulares que regirá  desde el 16 de este mismo mes hasta el 22 de enero de 2027, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en los horarios comprendidos entre 7:00 a.m. y 9:00 a.m. y 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

Cabe destacar que, ante la amplia aceptación y mejoras significativas en la movilidad durante la temporada turística más importante del año, con relación al pico y placa para particulares de 24 horas, esta medida volverá a aplicarse en las siguientes temporadas especiales: vacaciones de Semana Santa (desde el 27 de marzo al 7 de abril de 2026), temporada mitad de año (desde el 12 de junio al 07 de agosto de 2026) y temporada de fin de año

(desde el 11 de diciembre de 2026 al 22 de enero de 2027). La medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en horarios comprendido de 6:00 a.m. y las 6:00a.m. del día siguiente.

La circulación para toda clase

vehículos de servicio particular regirá en todas las vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

También aplicará la restricción nocturna para vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión

interna en el horario comprendido entre las 11:00p.m. y 05:00am del día siguiente, durante la vigencia del presente Decreto.

Se exceptuará de la medida de restricción nocturna a los ciudadanos(as) que laboren en

empresas y comercios formalmente constituidos, siempre y cuando no estén bajo la restricción de circulación según la rotación adoptada en el artículo 7º del Decreto.

Para tal efecto, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena dispondrá el canal para tal fin, en el cual empleador deberá remitir el listado de placas junto con el nombre de los empleados asociados a su uso, incluyendo aquellos vinculados a través de contratos de prestación de servicios.

En este caso, los empleadores deberán aportar por cada empleado o contratista la siguiente documentación: licencia de conducción, licencia de tránsito del vehículo, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, Certificado de Revisión Técnico mecánica vigente (Siempre que

resulte exigible) y tres (3) últimas planillas de pago al Sistema de Seguridad Social que permita asociar la vinculación del personal con la empresa solicitante. En el caso de los contratistas deberá adjuntarse

adicionalmente certificación de vinculación contractual.

En todo caso, los empleados o contratistas deberán encontrarse a paz y salvo por concepto de sanciones por infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional y por concepto de derechos de tránsito ante el

Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte si el vehículo sobre el cual se pretende la solicitud, si este se encuentra matriculado en Cartagena.

Los ciudadanos (as) que les sea autorizada esta excepción deberán realizar el pago de derecho de tránsito como permiso pico y placa” al que refiere el Acuerdo 019 del 24 de noviembre de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

*Restricción a la circulación en el centro amurallado para vehículos tipo motocicleta*

El Decreto también restringe desde 16 de enero de 2026 y hasta el 4 de enero de 2027, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

*Primera rotación pico y placa vehículos particulares (16 de enero al 27 de marzo 2026)*

En los cuatro periodos el horario de pico y placa será de 7:00 am- 9:00 am y 6:00 p.m. –  8:00 p.m., de lunes a viernes, con excepción de los festivos*

Lunes: 5-6

Martes: 7-8

Miércoles: 9-0

Jueves: 1-2

Viernes: 3-4

*Segunda rotación (del 30 de marzo hasta el 27 de junio de 2026)*

Lunes: 7-8

Martes: 9-0

Miércoles: 1-2

Jueves: 3-4

Viernes: 5-6

*Tercera rotación (del 30 de junio al 2 de octubre de 2026)*

Lunes: 9-0

Martes: 1-2

Miércoles: 3-4

Jueves: 5-6

Viernes: 7:8

*Cuarta rotación (del 5 de octubre al 22 de enero de 2027):*

Lunes: 1-2

Martes: 3-4

Miércoles: 5-6

Jueves: 7-8

Viernes: 9-0

*Excepción por temporadas especiales (Pico y placa de 24 horas)*

Semana Santa (desde el 27 de marzo al 7 de abril de 2026), temporada mitad de año (desde el 12 de junio al 07 de agosto de 2026) y temporada de fin de año (desde el 11 de diciembre de 2026 al 22 de enero de 2027).

La medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en horarios comprendido de 6:00 a.m. y las 6:00a.m. del día siguiente*

*Restricción a menores de edad y mujeres en estado de gestación*

Se restringe la circulación, como conductores o acompañantes, de menores de 12 años y mujeres en estado de gestaciónen motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito. La Administración Distrital invita a la ciudadanía a informarse a través de los canales oficiales y a cumplir la normativa en beneficio del orden y la movilidad de la ciudad.

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