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Juez niega tutela que buscaba tumbar designación de contralor provisional por parte de la Alcaldía de Cartagena

_El Juzgado Segundo Penal Municipal determinó que la accionante que demandó el decreto de designación provisional a Alcibaldo Cruz como contralor de Cartagena carece de legitimación en la causa, tras hallar inconsistencias en su identificación._

El pasado 1 de enero de 2026, frente a la vacancia absoluta en el cargo, y con la suspensión del proceso de elección de contralor Distrital en Cartagena, como ordena la Ley 136 de 1994, el gobierno del alcalde mayor Dumek Turbay designó un nuevo contralor provisional para liderar el control fiscal en la ciudad mientras regresa a sesionar el Concejo Distrital.

A través del Decreto no. 001 de 2026, se encargó a Alcibaldo Cruz, funcionario de la Contraloría Distrital. Sin embargo, hubo un intento de anular este acto administrativo que decretó esta designación, a través de una acción de tutela contra la Alcaldía Distrital, la cual fue declarada improcedente este 26 de enero por el Juzgado Segundo Penal Municipal, despacho judicial que falló en favor del Distrito de Cartagena.

Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, precisó que la administración actuó bajo el amparo del Artículo 161 de la Ley 136 de 1994, respondiendo a una vacancia absoluta en beneficio de la continuidad del control fiscal en Cartagena. “El Decreto 001 de 2026 se ajusta estrictamente a las normas vigentes. Defenderemos la legalidad de la designación, ya que no existen vulneraciones al debido proceso ni a la moralidad administrativa», señaló el jefe jurídico.

_El fallo: ¿Por qué se declaró improcedente?_

La demandante, ASLI YISETH MARIN SANCHEZ, buscaba invalidar el Decreto No. 001 de 2026, con el que fue designado Alcibaldo León Cruz. Los argumentos de la accionante se centraban en un presunto conflicto de intereses. Según la demanda, la designación del nuevo contralor (p), vulneraba principios de moralidad administrativa e independencia del control fiscal. “El nombramiento realizado configura un riesgo cierto e inminente de interferencia en procesos fiscales, afectando la imparcialidad, autonomía y objetividad que deben caracterizar el ejercicio del control fiscal”, señalaba la tutela.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena decidió declarar improcedente el amparo solicitado, a pesar de la gravedad de las acusaciones, que no lograron ser probadas. La decisión judicial, proferida este 26 de enero se basó en un requisito procedimental crítico: la legitimación por activa.

_La tutelante es falsa_

El punto de inflexión del proceso ocurrió cuando el juzgado procedió a verificar la identidad de la accionante. Tras una consulta en las bases de datos de la Registraduría Nacional y del ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) se descubrió que el número de cédula aportado por la señora Marin Sanchez correspondía en realidad a un ciudadano identificado como Fabio Andrés Madea Ortiz.

«La accionante no está legitimada en la causa por activa para interponer la presente tutela, toda vez que no hace parte del proceso de escogencia del contralor de la ciudad de Cartagena directamente ni como agente oficioso, y ni siquiera se tiene claridad de la identificación de la misma. En este sentido, no se encuentra alguna evidencia fáctica que justifique la intervención del juez constitucional, por lo que la acción de tutela es improcedente.», señala la sentencia en favor del Distrito de Cartagena.

Con esta decisión, el Decreto 001 de 2026 permanece vigente, y la administración distrital no está obligada a revocar el nombramiento del contralor provisional a través de este mecanismo.

Así mismo, el juzgado fue enfático en recordar que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario para proteger derechos fundamentales propios o representados legalmente. Al no demostrarse un interés directo y particular, ni una condición de vulnerabilidad que justificara una agencia oficiosa, la vía judicial quedó cerrada para la peticionaria. De este modo, el Juzgado Segundo declaró improcedente la tutela.

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