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Juzgado niega tutela contra el Intercambiador Vial de Ternera

_El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por un grupo de ocupantes del sector de Ternera que buscaba frenar una diligencia policiva de recuperación de espacio público vinculada al megaproyecto Distrital Intercambiador Vial de Ternera._

¿Qué originó la acción de tutela?

Según el expediente judicial, en el predio ubicado en el sector de Ternera, en inmediaciones de la Bomba Terpel de Ternera, sobre la Troncal Carrera 86 con Carrera 31 No. 85-180, zona contigua al Establecimiento Penitenciario San Sebastián de Ternera, han funcionado durante décadas viviendas, talleres, locales comerciales, ventas de alimentos y bebidas, y unidades productivas familiares.

El 5 de junio de 2026, la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito de Cartagena presentó una queja ante la Inspección de Policía de la Comuna No. 14 por presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística en la zona de influencia del Intercambiador de Ternera, específicamente sobre un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-182198.

A partir de esa queja, la Inspección de Policía avocó conocimiento de un proceso verbal abreviado, y fijó una audiencia pública que, tras varios aplazamientos, quedó programada para el 1 de julio de 2026. Los accionantes interpretaron esa citación como el anuncio inminente de una diligencia de desalojo, restitución, demolición y uso de la fuerza pública, y por esa razón acudieron a la tutela solicitando, entre otras cosas, la suspensión inmediata de cualquier diligencia de desalojo o recuperación material del predio; la práctica de pruebas técnicas, catastrales y registrales sobre la naturaleza jurídica del predio; la caracterización socioeconómica de los ocupantes y la formulación de planes de reubicación o formalización económica y la instalación de una mesa interinstitucional con participación de la Alcaldía, el INPEC, el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro y otras entidades.

Por su parte, el Distrito defendió la legalidad del proceso citando dos actos administrativos clave: El primero fue el Acuerdo Distrital No. 173 del 21 de marzo de 2025, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena, que determinó los motivos de utilidad pública y las condiciones de urgencia para la expropiación administrativa de los predios necesarios para varios macroproyectos, incluido expresamente el Intercambiador Vial de Ternera.

Así como  el Decreto Distrital No. 044 del 13 de febrero de 2026, que declaró de utilidad pública e interés social trece predios indispensables para el macroproyecto; entre ellos, en el numeral 11, el predio con matrícula 060-182198, y declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia que habilitan la expropiación por vía administrativa, con fundamento en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

Desde Infraestructura también se aportó como prueba el Oficio AMC-OFI-0097490-2026, mediante el cual se resolvió de fondo una petición de uno de los ocupantes del sector, aclarando los predios afectados por el Decreto 044 de 2026 y el avance del Contrato de Obra No. LP-SID-004-2025, además de gestionar una mesa de socialización con el Consorcio Interventor.

*Esto dijo el Juzgado*

El despacho fundamentó su decisión en dos pilares centrales. Uno era que no existía una diligencia de desalojo real ni inminente: el despacho constató que la actuación programada para el 1 de julio de 2026 no era una diligencia de desalojo, sino la continuación de la audiencia pública prevista. El proceso verbal abreviado se encontraba, según el fallo, «en su etapa inicial», sin que existiera acto administrativo ejecutoriado que ordenara desalojo, demolición o recuperación material alguna.

Seguido, el Tribunal dijo que no se acreditó un perjuicio irremediable, en la medida en que los accionantes continúan en posesión de sus unidades habitacionales y productivas mientras se resuelve de fondo el proceso policivo, y que la propia Inspección de Policía había suspendido oportunamente la audiencia mediante Auto del 3 de julio de 2026, en acatamiento de una medida provisional decretada por el mismo juzgado.

La Gerencia de Espacio Público desvirtúa la confianza legítima

Un punto especialmente relevante del fallo es la respuesta de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de Cartagena, que verificó en su base de datos oficial del Registro Único de Vendedores Informales (RUV) que los accionantes no aparecen registrados como beneficiarios de la política pública de recuperación del espacio público y formalización económica (Acuerdo Distrital 040 de 2006), ni cumplen los requisitos de antigüedad, permanencia y continuidad exigidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento del principio de confianza legítima.

*Lo que sigue*

Con la tutela declarada improcedente, el proceso verbal abreviado radicado bajo el No. 008-140-2026 retoma su trámite ordinario ante la Inspección de Policía Comuna No. 14, autoridad que deberá decidir en sede administrativa si existen o no comportamientos contrarios a la integridad urbanística por parte de los ocupantes del sector, garantizando en todo caso el derecho de defensa y contradicción. El fallo precisa además que, una vez agotado ese trámite, las decisiones administrativas que se adopten quedarán sometidas al control de legalidad de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

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