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¡Ojo al cambio! Así queda el nuevo pico y placa para motos y carros en Cartagena

_La nueva rotación  regirá a partir  del próximo 07 de julio de 2025, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, para vehículos particulares en el horario de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., mientras que para las motocicletas será entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa según la rotación_

La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, estableció las nuevas medidas restrictivas de circulación para motocicletas y vehículos particulares en el Distrito.

Las nuevas medidas del pico y placa empezarán a regir desde este lunes, 7 de julio, con excepción de los días festivos y hasta el próximo 2 de enero de 2026.

Para el caso de la motocicletas, a través del Decreto 1690 de 2025, la restricción aplica para cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna en la ciudad, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa.

*Pico y placa para motocicletas*

La primera rotación aplica  entre el 07 de julio  2025 y el 03 de octubre de 2025, así:

Lunes 1 y 2

Martes 3 y 4

Miércoles 5 y 6

Jueves 7 y 8

Viernes 9 y  0

La segunda rotación regirá entre el 06 de octubre de 2025  y el 02 de enero de 2026, así :

Lunes 3 y 4

Martes 5 y 6

Miércoles 7 y 8

Jueves 9 y 0

Viernes 1 y 2

*Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado*

La medida restringe desde el día 07 de julio de 2025  hasta el 02 de enero de 2026, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

*Restricción Nocturna*

Desde el 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.

*Restricción a Menores de 12 Años y Mujeres en Estado de Gestación*

Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el día 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

*Pico y placa para vehículos particulares*

Para los vehículos particulares, a través del Decreto 1689 de 2025, la medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

La primera rotación aplicará del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 así:

Lunes  1-2

Martes 3-4

Miércoles – 5-6

Jueves 7-8

Viernes 9-0

La segunda rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:

Lunes  3-4

Martes 5-6

Miércoles 7-8

Jueves 9-0

Viernes 1-2

*Sanciones*

Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales

diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21

de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

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