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Piden se investigue al Alcalde de Turbaco, Guillermo Torres, por presunta violación de Ley de Garantías Electorales

Una ciudadana ha presentado una solicitud de investigación disciplinaria ante el Ministerio Público en contra del alcalde de Turbaco, Guillermo Torres Cueter. Esto se debe a que, en el marco de la Ley de Garantías Electorales, inauguró el estadio “Jaime Bateman Cayon, escenario deportivo en el barrio La Granja de la localidad y lo promocionó en las redes sociales con el mensaje: “Estoy invitando al pueblo turbaquero, en especial a los amantes del deporte, a la inauguración de este estadio”.

En un oficio dirigido a la Procuraduría, se expresa la preocupación por la presunta violación del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales, por parte del alcalde Guillermo Torres. El documento solicita una investigación disciplinaria urgente debido a esta presunta infracción, haciendo referencia también a la Directiva 007 de 2023 emitida por la Procuradora General de la Nación, Dra. Margarita Cabello Blanco.

Se destaca que esta directriz fue ampliamente difundida entre todos los servidores públicos del país, lo que pone al alcalde en una posición que podría considerarse como una violación flagrante de las disposiciones legales establecidas en el contexto del proceso electoral.

Cabe mencionar que la infracción de cualquiera de las prohibiciones anteriores se considera una falta grave según la ley. El párrafo siguiente especifica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, así como otros funcionarios, no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos ni participar en actividades proselitistas dentro de los cuatro (4) meses previos a las elecciones. Además, no pueden inaugurar obras públicas ni dar inicio a programas de carácter social en eventos donde participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

Tampoco se les permite autorizar el uso de bienes públicos para actividades proselitistas o facilitar el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Por último, se destaca que la nómina de las entidades no puede modificarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, excepto en casos específicos como la provisión de cargos por faltas definitivas o en situaciones relacionadas con la carrera administrativa”.

 

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