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Revocan desacato contra Dumek Turbay por información de las Fiestas de Independencia

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato que había sancionado con tres días de arresto y una multa económica al alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, y otros tres directivos del distrito relacionados a una petición de información de las Fiestas de Independencia del 11 de Noviembre en Cartagena.

El proceso judicial tiene inicios en  septiembre de 2025, cuando Jairo Tobinson Ochoa, actuando en calidad de presidente de la Veeduría Ciudadana VEVINUSA, radicó una petición ante diversas entidades de la Alcaldía de Cartagena, que terminó en el presunto incumplimiento. El accionante promovió el incidente de desacato en mayo de 2026.

Así, el 12 de junio de 2026, tras agotar las etapas iniciales del incidente, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena resolvió imponer una sanción de tres días de arresto y una multa de un salario mínimo mensual a los relacionados en el trámite.

Sin embargo, debido a que las sanciones de desacato que implican arresto deben ser revisadas obligatoriamente por un superior jerárquico, el expediente pasó a la etapa de Consulta ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena.

_Violación de garantías constitucionales en el fallo_

Al Juzgado revisar la legalidad de la actuación, se determinó que el juzgado de primera instancia cometió graves errores de procedimiento que vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los implicados:

El despacho judicial descubrió que el juzgado municipal requirió y sancionó a la señora Lucy Espinoza Díaz como directora del IPCC. Sin embargo, se constató que ella ya no ostentaba dicho cargo desde abril de 2026.

Para la fecha del trámite incidental, la Directora General de la entidad era Shyrley Tuñón Vásquez, quien nunca fue vinculada ni requerida de forma correcta en el proceso.

De igual forma, dentro de la estructura interna del IPCC, se demostró mediante informes oficiales que el verdadero funcionario obligado a responder y acatar el fallo judicial era Walter Navarro, Asesor Jurídico. Su superiora jerárquica inmediata era la actual directora Shyrley Tuñón. El juzgado de primera instancia omitió por completo el trámite formal frente a estas personas.

«Yerra el a quo en su desarrollo, al omitir la etapa de requerimiento previo al superior jerárquico, etapa que, al no agotarse, vician el trámite del mismo, al incurrir en irregularidad que afecta los derechos fundamentales de la partes”, se lee en el fallo.

De este modo, la orden de arresto de tres días y las multas quedan sin efecto inmediato hasta que se adelante el nuevo trámite procesal respetando las garantías constitucionales.

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