Cartagena

Alcalde demanda a Promotora Calle 47 por vulneración de derechos de compradores de Aquarela

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El alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, presentó una acción popular ante el Circuito Judicial de Cartagena de Indias, con el objetivo de proteger el derecho colectivo de defensa de los consumidores y usuarios que adquirieron inmuebles en el proyecto Multifamiliar Aquarela VIS. Esta acción se sustenta en la letra n del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y está dirigida contra la Promotora Calle 47 SAS, Plano Constructivo SAS y Alianza Fiduciaria, esta última en su calidad de vocera del patrimonio Aquarela.

Según lo expuesto por el mandatario cartagenero, la acción legal busca demostrar que la Promotora Calle 47 SAS y las demás empresas involucradas en la estructuración y venta del proyecto Multifamiliar Aquarela VIS han vulnerado los derechos de los consumidores de Vivienda de Interés Social (VIS). Entre las principales irregularidades señaladas, destaca la falta de devolución integral de los recursos invertidos por los compradores de la Etapa I del proyecto.

La acción popular, encabezada por el alcalde Turbay Paz, se interpone como un paso firme en defensa de las familias afectadas por este fallido proyecto inmobiliario, y se fundamenta en las promesas realizadas por el mandatario desde el inicio del proceso de demolición del edificio Aquarela. A través de esta demanda, se buscan las siguientes pretensiones:

1. Declaración de vulneración de derechos: Que se reconozca que las empresas demandadas violaron el derecho colectivo a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en detrimento de los compradores del proyecto Multifamiliar Aquarela VIS.

2. Devolución integral de recursos: Que se ordene a las empresas demandadas la devolución total de las sumas pagadas por los compradores por concepto de adquisición futura de los inmuebles en el proyecto. Esto se fundamenta en que, según se probará en el curso del proceso, las empresas no cumplieron con los requisitos y exigencias establecidas, violando de manera flagrante la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor.

3. Levantamiento del velo corporativo: Que se declare el levantamiento del velo corporativo para que los beneficiarios de la obra y los accionistas del proyecto respondan directamente ante los compradores por la violación de los derechos colectivos señalados en la demanda.

4. Condena a la parte demandada: Que se imponga una condena a las empresas demandadas en reconocimiento de las violaciones a los derechos colectivos y se tomen las medidas necesarias para garantizar la reparación de los daños causados a los consumidores afectados.

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