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Cartagena

¡Atención!: extienden el plazo para presentación y pago bimestral de Retenciones y Autorretenciones del ICAT

2 Minutos de lectura

– La Secretaría de Hacienda anuncia que se extiende hasta el 14 de febrero de 2025 el plazo para declarar el Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil.

– El plazo para el pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil de la vigencia 2024 también se extendió hasta la fecha mencionada.

La Alcaldía Mayor de Cartagena, en cabeza del Alcalde Dumek Turbay Paz, decidió extender el plazo para que los contribuyentes realicen tanto la declaración bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil, como el pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil del periodo noviembre – diciembre de la vigencia 2024.

Inicialmente, el plazo para realizar estos trámites se vencía el 31 de enero de 2025; sin embargo, este martes, a tres días de cumplirse esa fecha límite, la Secretaría de Hacienda alivia a los contribuyentes con un anuncio: tendrán plazo hasta el 14 de febrero de 2025 para la presentación y pago de las obligaciones tributarias mencionadas.

“Hemos decidido ampliar el plazo para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil, así como del pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil del periodo noviembre – diciembre de la vigencia 2024, con el propósito de darle más tiempo a los contribuyentes para familiarizarse con el nuevo software implementado en la Secretaría de Hacienda para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Los invitamos a aprovechar el nuevo plazo establecido y así evitar sanciones”, afirmó el secretario de Hacienda, Haroldo Fortich.

La declaración de este tributo se debe realizar en la página web www.cartagena.gov.co, y los pagos se pueden realizar a través de la pasarela PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin.

*TENGA EN CUENTA:*

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2024 y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Aquellos contribuyentes, que no ostenten la calidad de autorretenedores, que incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.

Los contribuyentes de ICAT en Cartagena, que no ostenten la calidad de autorretenedores y que escojan pagar el anticipo bimestral voluntario de ICAT, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.

Según el calendario tributario (Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024), los agentes retenedores y autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio, así como los contribuyentes de Industria y Comercio que realicen el pago bimestral voluntario, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en sus declaraciones bimestrales de Retención y Autorretención del ICAT y en su recibo de pago voluntario en las siguientes fechas:

•⁠  ⁠Enero-febrero: 31 de marzo de 2025

•⁠  ⁠Marzo-abril: 30 de mayo de 2025

•⁠  ⁠Mayo-junio: 31 de julio de 2025

•⁠  ⁠Julio-agosto: 30 de septiembre de 2025

•⁠  ⁠Septiembre-octubre: 28 de noviembre de 2025

•⁠  ⁠Noviembre-diciembre: 30 de enero de 2026

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