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Cartagena

¿Fuiste testigo de una infracción? Repórtala fácil con Catalina, tu asistente virtual

1 Minutos de lectura

_•⁠ Los ciudadanos pueden acceder a la asistente virtual Catalina a través del WhatsApp: 323 319 0810._

Vehículos mal estacionados, uso del celular mientras se conduce o el irrespeto a las señales de tránsito son algunos comportamientos que ponen en riesgo la seguridad vial y la vida. Por esta razón, la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Oficina Asesora de Informática y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), pone a disposición de los cartageneros la posibilidad de reportar infracciones de tránsito mediante la asistente virtual Catalina.

José Ricaurte, director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, expresó que «a través de Catalina, cualquier ciudadano podrá reportar infracciones de tránsito, acompañadas de la respectiva evidencia, para que se apliquen los comparendos correspondientes, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. Cabe destacar que las denuncias pueden hacerse de manera anónima, protegiendo así la identidad y los datos personales del denunciante.”

Ernesto Robles, jefe de la Oficina Asesora de Informática de la Alcaldía dijo que «esta iniciativa busca que la comunidad colabore activamente frente a comportamientos que afectan la movilidad y la seguridad vial en la ciudad.”

Los ciudadanos pueden comunicarse con Catalina escribiendo al WhatsApp 323 319 0810.

*¿Se pueden aplicar comparendos con material audiovisual?*

El Ministerio de Transporte indica que cualquier persona que cuente con archivos gráficos o videográficos que evidencien presuntas violaciones a las normas de tránsito puede usarlos como soporte para reportar dichas infracciones.

De este modo, si se tiene conocimiento de hechos como maniobras irresponsables, circulación de vehículos motorizados sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo en transporte público, exceso de velocidad, entre otros, y se cuenta con evidencia audiovisual, las autoridades distritales o municipales podrán citar a los propietarios para comparecer en audiencia.

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