Cartagena

Tribunal niega recurso y mantiene en curso la demanda del alcalde Dumek Turbay contra Sotramac

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_El pasado 2 de octubre, el alcalde de Cartagena demandó a uno de los operadores privados de Transcaribe por la mala ejecución en el servicio. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de Sotramac._

Un nuevo capítulo en la disputa judicial en torno a mejorar el servicio del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) de Cartagena, Transcaribe, se cerró ayer 6 de noviembre de 2025, cuando el Tribunal Administrativo de Bolívar decidió no reponer el auto del 02 de octubre de 2025, con el admitió una demanda presentada por el Alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz contra SOTRAMAC S.A.S. y la Superintendencia de Transporte.

Esta acción popular, que vincula a TRANSCARIBE S.A., busca, entre otras cosas, que se adopten medidas judiciales para garantizar la continuidad, eficiencia y seguridad del sistema de transporte, e incluso la posible terminación de la concesión con SOTRAMAC, uno de los operadores privados del sistema que el alcalde Dumek Turbay ha señalado de prestar un mal servicio a la ciudadanía.

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira, resaltó que la acción popular marca un precedente en la defensa de los derechos colectivos de la ciudad.

“El alcalde Dumek Turbay ha tomado la decisión histórica de demandar a esta empresa para proteger los derechos de los cartageneros. No se trata solo de un tema contractual, sino de la necesidad de garantizar que la ciudad cuente con un transporte masivo digno, eficiente y seguro. El sistema no puede seguir siendo una carga para los ciudadanos”, afirmó Pereira.

_*Antecedentes del Caso*_

El pasado 2 de octubre, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió una demanda presentada por el Alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay, en contra de Sotramac, uno de los operadores logísticos privados de Transcaribe, la empresa de transporte masivo de la ciudad.

Según datos de Transcaribe, El 70% de las peticiones, quejas o reclamos ciudadanos, frente a la calidad del servicio prestado, corresponden a buses de Sotramac. Las quejas son por demoras, por incumplimiento de la programación y por salidas tardías de sus vehículos, debido a falta de disponibilidad de los mismos y del comportamiento de conductores y operadores.

Con su demanda, Turbay busca proteger los derechos de los cartageneros, obligando a la empresa a mejorar de manera inmediata el servicio que presta a la ciudad o, en su defecto, la terminación de la concesión. Según los argumentos del Distrito, las fallas recurrentes en la prestación del servicio y los conflictos contractuales con SOTRAMAC han generado un deterioro en la movilidad urbana, afectando directamente a miles de usuarios que dependen diariamente de Transcaribe.

*_¿Qué dijo SOTRAMAC?_*

El auto interlocutorio No. 329/2025 resolvió el recurso de reposición interpuesto por SOTRAMAC S.A.S.. El operador se enfocó en el presunto cumplimiento del requisito de procedibilidad del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

SOTRAMAC argumentó que el requisito de solicitar a la autoridad o al particular la adopción de medidas de protección del derecho colectivo debía agotarse antes de presentar la demanda, lo cual no se cumplió. Adicionalmente, cuestionó que el auto admisorio no explicó por qué se dio prevalencia al derecho sustancial al convalidar el requisito, y que no se indagó si se adoptaron medidas derivadas de la solicitud previa.

El Despacho del Tribunal, en su análisis, ratificó su decisión de no reponer el auto de admisión, basando su razonamiento en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. Entre los argumentos, el Tribunal de Bolívar evidenció “Ausencia de Acreditación de Medidas; es decir, SOTRAMAC no aportó prueba alguna de haber brindado una respuesta o de haber acreditado acciones tendientes a proteger los derechos colectivos, el argumento no prosperó. Ahí, el Tribunal recordó que la norma (artículo 144 del CPACA) prevé que si la autoridad no atiende la reclamación dentro de los 15 días, se puede acudir al juez.

*_La demanda contra SOTRAMAC sigue en curso_*

La decisión de no reponer el auto admisorio implica que la demanda sigue su curso. La acción popular busca presionar por mejoras inmediatas en el servicio, el cambio de buses en mal estado y la posible suspensión del contrato de concesión de SOTRAMAC.

Así, una vez que el Auto Interlocutorio No. 329/2025 quede en firme, la Secretaría del Tribunal deberá proceder con el traslado de la demanda a las partes, tal como se ordenó en el auto admisorio.

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