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«No cumplió con su obligación de demostrar»: lo que el Juez le dijo a la Fiscalía en el caso Hilsaca 

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-. En la sentencia del 26 de agosto de 2024, el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue señalando que lo hacía «mas no por duda, sino por incumplimiento de la carga probatoria mínima que le corresponde a la Fiscalía».

Hay dos formas de absolver a alguien en Colombia, y no significan lo mismo. La sentencia del caso Hilsaca dice cuál de las dos aplicó. 

Cuando un juez penal absuelve, no siempre lo hace por la misma razón, y la diferencia importa más de lo que parece. 

Puede absolver porque la prueba no le alcanzó para tener certeza: es el principio de que toda duda se resuelve a favor del procesado. O puede absolver porque quien acusaba sencillamente no llevó al juicio lo que tenía que llevar. La segunda es una afirmación mucho más dura sobre el trabajo de la Fiscalía, y es la que aparece en el fallo del caso de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue. 

La frase exacta de la sentencia 

Al resolver el cargo por financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá escribió que absolvía al procesado «mas no por duda, sino por incumplimiento de la carga probatoria mínima que le corresponde a la Fiscalía». 

Y explicó por qué. Sobre las premisas fácticas de la acusación —que el empresario habría entregado dinero de manera periódica a una estructura criminal— el despacho concluyó que la Fiscalía «no cumplió con su obligación de demostrar alguna de esas premisas». 

El problema de los testigos 

La providencia dejó constancia de un punto que examinó con detenimiento. Quienes declararon en el juicio, según el análisis del juzgado, no daban cuenta de haber conocido o tratado directamente al procesado, de modo que no les constaba de manera directa aquello que se le atribuía. 

Un testimonio que no proviene de un testigo directo no es, por sí solo, base suficiente para condenar. Esa fue la conclusión del despacho tras un juicio oral que se extendió entre junio de 2018 y enero de 2024, dentro de un proceso iniciado con la imputación del 20 de noviembre de 2014. 

Confirmado en segunda instancia 

La sentencia fue apelada tanto por la defensa como por la Fiscalía. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió los recursos el 9 de octubre de 2024 y confirmó la absolución. Al no interponerse casación, la decisión quedó en firme. 

El texto íntegro de ambas providencias puede consultarse en el repositorio documental habilitado por la oficina de prensa. 

Preguntas frecuentes 

¿Por qué absolvieron a Alfonso Hilsaca Eljadue? 

Por dos razones distintas según el cargo. En uno, el juzgado aplicó la duda a favor del procesado. En el otro, absolvió expresamente «mas no por duda, sino por incumplimiento de la carga probatoria mínima que le corresponde a la Fiscalía». 

¿Qué dijo el juez sobre la Fiscalía? 

Que no cumplió con su obligación de demostrar las premisas fácticas de la acusación. El juzgado también señaló que los testigos presentados no daban cuenta de haber conocido o tratado directamente al procesado. 

¿Quién dictó la sentencia? 

El juez David Gutiérrez Camacho, del Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 26 de agosto de 2024, dentro del proceso 080016099031201400205. 

 

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