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Cartagena

Justicia revoca sanción contra el Distrito de Cartagena tras recuperar espacio público en Paseo Bolívar

3 Minutos de lectura

_El Juzgado Primero Civil del Circuito tumbó una multa contra la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito de Cartagena, al comprobarse que resolvió petición sobre un establecimiento comercial en Torices._

En decisión de segunda instancia y en trámite del grado de consulta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena resolvió revocar la sanción por desacato impuesta precedentemente contra la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito de Cartagena. El despacho judicial determinó que la entidad Distrital actuó en apego al ordenamiento legal al dar respuesta material, clara y congruente a una solicitud ciudadana sobre el uso de antejardín comercial.

El conflicto legal se inició con un derecho de petición presentado el pasado 10 de abril de 2026 por la ciudadana María del Socorro Ortegón Raveles. En dicho requerimiento, la peticionaria solicitaba el reconocimiento del principio de confianza legítima y el permiso de funcionamiento para continuar operando el establecimiento comercial de comidas rápidas.

Según el reporte,el negocio ha venido funcionando en el antejardín de la vivienda ubicada en la carrera 17 con calle 41 esquina (barrio Torices, sector Paseo Bolívar). Sin embargo, al estar dicha área afectada al espacio público según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), la ciudadana acudió a la Gerencia de Espacio Público para formalizar su estancia.

Alegando un presunto incumplimiento de la orden, la dueña del establecimiento comercial promovió un incidente de desacato. En primera instancia, el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena impuso una sanción de multa equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a la titular de la dependencia, Tannis Puello Miranda, al considerar la existencia de negligencia.

Al estudiar la consulta, el Juez Primero Civil del Circuito recordó que la imposición de una sanción por desacato exige la verificación de la responsabilidad subjetiva y la acreditación del actuar negligente o la culpa del funcionario.

«El solo incumplimiento no genera por sí misma la imposición de una sanción por desacato, porque ello equivaldría a atribuirle al encartado una responsabilidad objetiva fundada solo en la ocurrencia de ese hecho, sin establecer otras circunstancias que lo justifiquen que pudieren ser no superables a pesar de su diligencia, por lo tanto, es importante establecer la diferencia entre incumplimiento de la sentencia de tutela y el trámite incidental de desacato, pues, mientras para uno la responsabilidad es objetiva, para el otro lo es subjetiva», se lee en el auto.

El Despacho constató que la Gerencia de Espacio Público expidió la Resolución No. AMC-RES-001847-2026 con fecha del 24 de agosto de 2026. En este acto administrativo, la entidad decidió de fondo las peticiones planteadas. En esta, se negó la petición y se resolvió no acceder a la solicitud de permanencia y continuidad de la actividad comercial en el área de antejardín del predio ubicado en Torices, así mismo se determinó no reconocer la configuración del principio de confianza legítima al no encontrarse acreditados los presupuestos jurídicos y fácticos necesarios.

Constatando también la notificación electrónica con el envío y notificación formal del acto administrativo al correo electrónico registrado por la peticionaria.

*Acatamiento de la Orden Constitucional*

El fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito enfatiza que el derecho fundamental de petición se satisface garantizando una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo, sin que ello implique necesariamente resolver de manera favorable las pretensiones del ciudadano.

Habiéndose probado que la administración actuó y notificó la resolución correspondiente, el juez concluyó que se logró el fin último del amparo constitucional y que se superó cualquier vulneración a los derechos de la accionante. En consecuencia, resolvió levantar la sanción de multa impuesta a Tannis Rocío Puello Miranda, en representación del Distrito de Cartagena y disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.

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