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Cartagena

Juzgado le dice a Edil que el Distrito sí le respondió y revoca desacato contra el alcalde Dumek Turbay

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_El Juzgado Décimo Penal del Circuito declaró el cumplimiento sobreviniente en el proceso de tutela sobre los Fondos de Desarrollo Local y dejó sin efectos la medida coercitiva impuesta al mandatario distrital._

El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena declaró el cumplimiento sobreviniente e integral de una orden de tutela tramitada a favor del ciudadano Juan Carlos Molina Ramos.

En consecuencia, la autoridad judicial dejó sin efectos la sanción de arresto de tres días y la multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes que se había dictado en contra del alcalde mayor de la ciudad, Dumek Turbay Paz.

El origen del litigio se remonta al fallo de tutela de segunda instancia emitido 13 de abril de 2026 por el Juzgado del Circuito, mediante el cual se ampara el derecho fundamental de petición de Molina Ramos.

En esa providencia se le ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena emitir una respuesta completa y de fondo en el término de 48 horas sobre un derecho de petición radicado originalmente el 21 de octubre de 2025.

La solicitud ciudadana requería información y copias de actas sobre la socialización presupuestal de las vigencias 2025 y 2026, la relación de obras computables, las certificaciones del Banco Único de Proyectos de Inversión y la participación de las Juntas Administradoras Locales. Asimismo, exigía definiciones institucionales frente a la asignación del porcentaje del diez por ciento contemplado en la Ley 1617 de 2013 y el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local.

_Apertura del incidente de desacato y sanción inicial_

Ante lo que consideró un incumplimiento o respuesta insatisfecha a sus pretensiones, el accionante promovió el incidente de desacato. Tras un requerimiento previo, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena abrió el trámite y, el 2 de junio de 2026, sancionó al alcalde Dumek Turbay Paz con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sanción fue elevada al superior jerárquico para surtir el grado jurisdiccional de consulta establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

_La actuación del Distrito_

Durante el trámite de la consulta, se analizó el actuar de la administración distrital. El juzgado del circuito identificó que las respuestas iniciales se encontraban fragmentadas entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación Distrital:

En sus respuestas, la Secretaría de Hacienda aportó convocatorias, actas, listados de asistencia, presentaciones presupuestales de 2025 y 2026 (reiteradas mediante Oficio AMC-OFI-0101567-2026) y certificó las cifras relativas a los ICLD de las vigencias solicitadas.

Por su parte, la Secretaría de Planeación Distrital presentó el listado de obras computadas con su valor, objeto contractual, unidad ejecutora y avances, al tiempo que explicó el funcionamiento del Banco Único de Proyectos y el grado de intervención de las JAL.

Para subsanar la inconformidad del accionante que dio pie al incidente de desacato, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito (OAJD) emitió el Oficio AMC-OFI-0110689-2026 del 24 de julio de 2026, con el que fijó la postura oficial de la alcaldía. La respuesta fue notificada al correo electrónico registrado por el peticionario.

_Lo que dijo el despacho judicial_

Al revisar la actuación, el juzgado superior constató que la contestación formal y motivada fue remitida al correo electrónico del peticionario, satisfaciendo así los requisitos sustanciales de claridad, precisión, congruencia y notificación de la decisión.

En mérito de las consideraciones expuestas, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena aclaró que el derecho de petición garantiza la posibilidad de conocer una postura institucional fundamentada, pero no implica obtener una respuesta favorable a las pretensiones del ciudadano.

Así, el despacho judicial resolvió que  las discrepancias jurídicas del accionante frente a la norma presupuestal deben debatirse en otros escenarios administrativos o judiciales. Al haberse extinguido la conducta omisiva que originó el trámite, el despacho decidió confirmar la providencia consultada por haberse ajustado a la realidad de su momento, declarar cumplida la orden constitucional y levantar de manera definitiva la sanción impuesta al Alcalde Mayor Dumek Turbay Paz.

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