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Cartagena

Alcohol en envases de vidrio, pólvora, picós y ‘retenes’: estas son las prohibiciones para las Fiestas de Independencia

6 Minutos de lectura

_• A partir de la fecha, las medidas de orden público regirán en todo el Distrito, en medio de los eventos oficiales autorizados que se realicen en zonas públicas, además de los actos festivos como lúdicos que hagan parte de la agenda festiva oficial del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias (IPCC)._

¡La Fiesta que nos Une ya se respira en cada rincón de Cartagena! Por eso, en eras del sano disfrute y brindar las garantías necesarias en materia de orden público, la Alcaldía Mayor de Cartagena implementó el *Decreto No. 0439 de 2026, del este 1 de octubre, _“Por medio del cual se adoptan medidas de orden público con ocasión de la conmemoración de los 215 años de las Fiestas de la Independencia de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones”._*

A partir de la fecha, las medidas de orden público regirán en todo el Distrito, en medio de los eventos oficiales autorizados que se realicen en zonas públicas, además de los actos festivos como lúdicos que hagan parte de la agenda festiva oficial del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias (IPCC).

Entre otras medidas, los asistentes deberán acatar las siguientes directrices establecidas, en los eventos y/o espectáculos públicos en el marco de las Fiestas de la independencia, desde la fecha y todos aquellos que se pretendan realizar, entre el 07 de noviembre del 2026  hasta 17 de noviembre de 2026:

-Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.

-Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación como en el desarrollo de los eventos.

-Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

-La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio

de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y

adolescentes establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.

-Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

Restringir hasta las 04:00 a.m. el horario de funcionamiento de los establecimientos de

comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en el Distrito de Cartagena.

–  Prohibir en el barrio y barrios circundantes donde se llevarán a cabo los *EVENTOS

OFICIALES, PRELUDIOS y los CABILDOS autorizados por la Secretaria del Interior y

Convivencia Ciudadana, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de picós o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

_Medidas para la expedición de permisos para eventos públicos y privados autorizados por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana que se realicen en zonas públicas_

Para todos los permisos que son otorgados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, para eventos públicos y/o privados, se establecen las siguientes medidas:

-Las solicitudes y los documentos requeridos por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana deben ser radicados ante la ventanilla única de espectáculos públicos disponible en el siguiente link: https://bit.ly/PermisosCartagena .

-Los ciudadanos que pretendan realizar actividades que involucren la utilización de espacios públicos, vías, baluartes y playas deben igualmente radicar su solicitud ante la Gerencia de Espacio Público y Movilidad (GEPM), el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Escuela taller (ETCAR)  y/o la Dirección Marítima – DIMAR según corresponda, siendo en este caso necesario acompañar con la solicitud todos y cada uno de los soportes documentales.

Podrán quedar exceptuadas de las anteriores medidas aquellos eventos y/o actividades de

aglomeración de público que se consideren de carácter institucional, es decir, organizadas por iniciativa de alguna de las entidades del Distrito Turístico de Cartagena de Indias o que siendo organizadas por particulares cuenten con el acompañamiento o cooperación de alguna de las entidades del Distrito.

_Medidas adicionales durante el gran desfile de Independencia_

Establecer, para el día 12 de noviembre de 2026, las siguientes medidas:

-Restringir con cierre parcial de la Avenida Santander a partir del 3 de noviembre de 2026, a partir de las 12:00 p.m., para el armado de palcos en el sentido indicado.

-Restringir con cierre total el uso de las playas urbanas de las zonas en las que se realizará el Desfile de la Independencia, es decir, la Avenida Santander sectores de Crespo, Marbella, El Cabrero y Las Tenazas, en el horario comprendido entre las 06:00 am del 12 de noviembre del 2026 hasta las 06:00 am del 13 de noviembre del 2026.

-Prohibir el ingreso y circulación de personas al cordón de murallas y baluartes aledaños a

las avenidas Rafael Núñez y Santander, desde el Baluarte San Pedro Mártir en el sector

plazoleta Nautilus, hasta el Baluarte de Santo Domingo, incluyendo los baluartes de San

Lucas, Espigón de La Tenaza, Las Bóvedas, Santa Clara, La Merced y Santa Cruz, en el

horario comprendido entre las 7:00 hasta las 20:00 horas 12 de noviembre del 2026.

-Prohibir la realización de cualquier tipo de espectáculo público o privado, fuera de los

autorizados por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, en el marco de las Fiestas de la Independencia, que con lleven la utilización de amplificación o equipos de sonido fijos o móviles, en espacio público, en vehículos, o al interior de establecimientos de comercio y clubes sociales, en el horario comprendido entre las 08:00 am del 12 Noviembre del 2026 y hasta las 08:00 am del 13 de Noviembre del 2026 en la Avenida Rafael Núñez, Calle Real del Cabrero, Avenida Soledad Román de Núñez y Avenida Santander entre el Hotel Corales de Indias y el Parque de la Marina, incluyendo el Parque Apolo.

_Utilización de artefactos de amplificación sonora_

Se prohíbe en todo el Distrito de Cartagena de Indias, desde la fecha de expedición del presente Decreto, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la

tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

_Conductas prohibidas_

Se prohíbe, desde la fecha de expedición del presente decreto, las siguientes conductas contrarias a la sana convivencia:

-Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados «retenes» realizados por particulares, en contra de vehículos y/o peatones.

-Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, líquidos espumas y/o

sustancias colorantes, sin consentimiento previo.

Los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaria de Familia o Defensor de Familia, o cuando sea procedente a los lugares que previamente haya designado el ICBF para tales efectos.*

_Prohibición de artículos pirotécnicos_

Está prohibida la fabricación, el porte, transporte, almacenamiento, venta y distribución, la manipulación y el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados en todo el territorio distrital, desde la fecha de expedición del presente Decreto hasta el 17 de

noviembre de 2026.

Se excluye de la anterior prohibición, la realización de demostraciones públicas

de fuegos artificiales, autorizados con permiso especial emitido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo al cumplimiento de los requisitos legales para su expedición.*

_Alerta verde hospitalaria_

Se declara la «Alerta Verde» en toda la Red Hospitalaria Distrital a partir del partir de la fecha de her expedición del presente Decreto, hasta el 17 de noviembre de 2026, a partir de las 00:00, por lo cual se deberán activar los planes de contingencia para los diferentes eventos que se puedan presentar. Esta información deberá ser transmitida al Centro

Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUED) durante las 24 horas del día y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria.

Se deberá garantizar la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia y apoyar la coordinación de la prestación de los

servicios de salud en caso de presentarse alguna contingencia, recordando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

_Sanciones_

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia.

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