_El alcalde Dumek Turbay busca que se declare el incumplimiento del contrato de gestión integral de los servicios de acueducto y alcantarillado en Cartagena; por ende, solicita terminar el contrato, recuperar los bienes afectados a la prestación del servicio y obtener restituciones económicas. La demanda incluye a AGBAR, Interagbar de Colombia y Aseguradora Solidaria._
_Las empresas tendrán 30 días para responder una demanda que busca desactivar un contrato con vigencia de 39 años por presuntas incumplimientos contractuales en el servicio de agua en Cartagena._
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda de controversias contractuales presentada por el Distrito de Cartagena, representado por el alcalde Dumek Turbay, contra Veolia Environnement, Aguas de Cartagena (Acuacar), la Sociedad General de Aguas de Barcelona (AGBAR), Interagbar de Colombia y Aseguradora Solidaria de Colombia, en el marco de la controversia por el contrato para la Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (GISAA).
La decisión quedó consignada en el Auto Interlocutorio 014 del 9 de octubre de 2026, dentro del proceso radicado 13001-23-33-000-2026-00496-00. Con la admisión, el Tribunal dio trámite judicial a las pretensiones formuladas por el Distrito, que buscan establecer presuntos incumplimientos contractuales y las consecuencias económicas y jurídicas que se derivarían de ellos.
Cabe recordar que la demanda fue presentada el pasado 18 de agosto por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco, en ejercicio de sus facultades correspondientes.
*El Distrito pide terminar el contrato y recuperar bienes*
Entre las principales pretensiones, el alcalde Dumek Turbay solicita que se declare que Acuacar incumplió obligaciones establecidas en el contrato GISAA y en su Otrosí número 3, suscrito en 2015. Como consecuencia, el Distrito pide poner fin inmediato al contrato, disponer la reversión de los bienes afectados a la prestación de los servicios y ordenar las restituciones correspondientes.
La demanda también solicita condenas económicas relacionadas con la cláusula penal del contrato, la restitución de recursos tarifarios y la tasación anticipada de perjuicios prevista en los términos de referencia del concurso mediante el cual se seleccionó al socio operador. A estas pretensiones se suman la indexación, los intereses y las costas procesales.
De manera subsidiaria, en caso de que no prosperen las pretensiones principales, el Distrito solicita que se ordene el cumplimiento del contrato y se declare la nulidad absoluta de su cláusula 17.
*La controversia involucra al socio operador y a su controlante*
El proceso no se limita a Acuacar. El Distrito también demandó a AGBAR e Interagbar de Colombia, en su condición de accionistas clase C y socios operadores de la empresa, así como a Veolia Environnement, señalada en la demanda como controlante de las anteriores.
Asimismo, fue vinculada Aseguradora Solidaria de Colombia, como expedidora de la póliza de cumplimiento contractual. Según el auto admisorio, las pretensiones contra el socio operador y su controlante se sustentan en obligaciones que el Distrito atribuye al operador especializado, contenidas en el contrato, los términos de referencia del proceso de selección, los documentos de adjudicación y el contrato de asistencia técnica de 1995.
La demanda plantea que existiría responsabilidad solidaria de estas sociedades por obligaciones de origen contractual y precontractual. Sin embargo, la procedencia de esas reclamaciones deberá establecerse durante el proceso judicial.
*Un contrato con vigencia de 39 años*
La controversia tiene como eje el contrato GISAA, publicado en la Gaceta Distrital número 46 del 21 de junio de 1995, y sus modificaciones posteriores, particularmente los otrosíes de 2004, 2009 y 2015. El Tribunal señaló en el auto que el contrato continúa en ejecución y no ha sido liquidado. También indicó que la cuantía estimada por el Distrito asciende a 120.699 millones de pesos, cifra relacionada con el saldo de las inversiones del Otrosí número 3.
La admisión de la demanda se produjo después de que el magistrado ponente, Carlos Alberto Muñoz Aguirre, examinara los requisitos procesales, la competencia del Tribunal y la formulación de las pretensiones.
*Las empresas tendrán 30 días para responder*
En la providencia, el Tribunal ordenó notificar a las cinco sociedades demandadas y correrles traslado de la demanda por un término de 30 días, contado conforme a las reglas procesales establecidas en el auto. Durante ese periodo, las empresas podrán contestar, presentar excepciones, solicitar pruebas y ejercer los demás mecanismos de defensa previstos en la ley. El Ministerio Público también fue vinculado al proceso.
La providencia precisa que la sociedad Veolia Colombia no fue incluida formalmente como demandada y, por tanto, no quedó vinculada a este proceso.
La admisión constituye el inicio formal del trámite judicial, pero no representa una sentencia ni significa que el Tribunal haya declarado probado el incumplimiento de Acuacar o la responsabilidad de las demás sociedades. Esos asuntos deberán resolverse en la sentencia, una vez se examinen las pruebas y los argumentos de las partes.

