-. En la sentencia que confirmó la absolución de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que «toda la prueba que trajo la fiscalía es información de referencia».
En un juicio penal no todos los testimonios valen lo mismo. La ley colombiana distingue entre quien vio algo y quien solo oyó que alguien lo contó. Esa distinción fue decisiva en el caso del empresario Alfonso Hilsaca Eljadue.
Qué es la prueba de referencia
En el sistema penal acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004), se llama prueba de referencia a la declaración hecha por fuera del juicio oral que se usa para probar un hecho. En lenguaje cotidiano, incluye al llamado testigo de oídas: la persona que no presenció lo que relata, sino que se lo contaron.
Este tipo de prueba tiene un límite expreso en la ley. El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal establece que «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». La razón es sencilla: lo que alguien dice que otro le contó no puede ser contrainterrogado en el juicio.
Cómo se aplicó en el caso
La acusación contra Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue se sostuvo, según la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de octubre de 2024, en las versiones de dos testigos principales. Para respaldarlas, la Fiscalía presentó otros cuatro testimonios.
El Tribunal los examinó uno por uno y concluyó que no permitían demostrar que aquellas versiones fueran ciertas, «porque a ninguno les consta nada en forma directa, todo lo conocen por vía de comentarios o indirecta».
En otro apartado, la Sala lo resumió en una línea: «toda la prueba que trajo la fiscalía es información de referencia».
La consecuencia
Con una acusación apoyada en testimonios de referencia, y sin prueba directa que los corroborara, la ley no permitía una condena. El Tribunal confirmó la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prueba de referencia en Colombia?
Es la declaración hecha por fuera del juicio oral que se usa para probar un hecho; incluye el testimonio de quien no presenció lo que relata. Está regulada en la Ley 906 de 2004.
¿Se puede condenar a alguien solo con prueba de referencia?
No. El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal dispone que la sentencia condenatoria no puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
¿Qué dijo el Tribunal sobre los testigos del caso Hilsaca Eljadue?
Que a ninguno de los testigos de respaldo «les consta nada en forma directa, todo lo conocen por vía de comentarios o indirecta». Lo escribió en la sentencia del 9 de octubre de 2024.

