_Un nuevo revés judicial para los conductores de coches con caballos: Juzgado Décimo de Cartagena declaró improcedente una tutela contra la administración del acalde Mayor, Dumek Turbay Paz, por supuesta violación de derechos fundamentales._
_El juez José Sepúlveda declaró improcedente la pretensión de los tutelantes de indemnizaciones y compensaciones no alineadas a la concertación entre el Distrito y los cocheros en el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal a coches eléctricos._
Cartagena de Indias vive un capítulo definitivo en su transformación hacia la movilidad sostenible. El Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena ha blindado jurídicamente el proceso de sustitución de tracción animal al declarar improcedente una acción de tutela que buscaba detener el avance de las carrozas eléctricas en el Centro Histórico de Cartagena.
La decisión fue ratificada por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, pues los cocheros apelaron en su tutela a la defensa de derechos de debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital y justicia ambiental.
“Este fallo no solo ratifica la legalidad del proceso liderado por nuestra Administración Distrital, sino que subraya que la justicia ambiental y la protección de los animales son objetivos superiores que deben prevalecer, siempre que se garantice el debido proceso a través de los canales legales idóneos”, precisó Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, respaldado por un señalamiento del despacho judicial en su providencia del 14 de enero de 2026.
“En el presente asunto, lejos de advertirse una vulneración, se aprecia que las decisiones administrativas cuestionadas se ajustan a los parámetros de progresividad y protección ambiental que ha reconocido la jurisprudencia constitucional”, se lee en el fallo.
La decisión del Juzgado surge como respuesta a la tutela interpuesta por un grupo de cocheros, conocidos como «chambaculeros», quienes alegaban una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales frente a la entrada en vigencia de los nuevos decretos de movilidad.
Incluso, Fredy Arzuza, Gustavo Pérez Marimón, Fabio Arzuza y Omar Larios, quienes interpusieron la tutela, exigían indemnizaciones y compensaciones en su acción judicial; sin que estas estén alineadas a la concertación que realiza el Distrito con el gremio y asociaciones de cocheros, a propósito del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal a coches eléctricos en Cartagena.
Al respecto, el alcalde Dumek Turbay expuso: “Desde el primer día fuimos claros y concisos: a nadie íbamos ni queremos atropellar con la llegada de los coches eléctricos, el cual siempre fue un proceso irrefrenable, un clamor general y una necesidad en una ciudad del siglo 21. Siempre hemos estado abiertos y dispuestos a garantizar la vinculación laboral o el respaldo para los antiguos cocheros, trabajadores relacionados a la actividad de tracción animal y sus familias; sin embargo, como suele pasar, siempre hay quienes se niegan al bienestar general y al estado ideal de las cosas”.
Y agregó: “Por ello, es tan importante esta decisión judicial, debido a que ayudará a aplacar el egoísmo, los intereses individuales, la ambición y la testarudez de quienes quieren seguir abrazando el maltrato animal y pelear contra los derechos de seres sintientes y boicotear que tengan una mejor vida en el campo; mientras Cartagena avanza en todos los sentidos. Por ello, sigo invitando a los que quieran lo mejor para la ciudad a seguir unidos y en diálogo para propiciar lo mejor”.
*La decisión del Juzgado Décimo: la tutela es improcedente*
La acción de tutela fue declarada improcedente por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena puesto que, señala la sala, los accionantes cuentan con otros medios de defensa judicial. El juez fue enfático al explicar que cualquier controversia sobre los actos administrativos del Distrito, como el Decreto 2258 de 2025, acto administrativo por medio del cual se adoptan medidas para la circulación y el tránsito de carrozas eléctricas en el Distrito de Cartagena de Indias, debe ser debatida mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los jueces administrativos.
El fallo aclara que no se demostró un perjuicio irremediable que obligara al juez de tutela a intervenir de manera urgente, toda vez que las reclamaciones de los cocheros tienen un trasfondo eminentemente económico y patrimonial que no puede ser resuelto por esta vía excepcional.
Así, uno de los puntos de mayor fricción detallados en el proceso son los nuevos requisitos de operación para las 62 carrozas eléctricas que decreta el 2258. Los cocheros denunciaron que las exigencias de la Alcaldía representan una barrera de exclusión, al incluir manejo básico del idioma inglés, conocimientos certificados en atención al cliente, posesión de una licencia de conducción vigente.
En su descripción, el Juzgado fue claro en señalar que a pesar de que los accionantes argumentaron que su nivel educativo les impide cumplir con estos perfiles, el juzgado consideró que el Distrito actúa bajo la premisa de modernizar el sector turístico y profesionalizar a los actores tradicionales, alineándose con las normativas nacionales del Ministerio de Transporte.
_“En efecto, aunque los accionantes aluden a determinadas circunstancias que, en su criterio, comprometerían dicho derecho, no aportaron elementos materiales de prueba que permitan acreditar la existencia de una relación laboral sea formal, legal o incluso de carácter verbal directa con el Distrito, ni tampoco condiciones particulares que los sitúen en una categoría de sujeto de especial protección constitucional. La ausencia de acreditación probatoria impide a este Despacho elevar tales afirmaciones al plano de certeza requerido para activar el amparo constitucional.”_, se lee en la sentencia.
*Esto dijeron los entes de control: Procuraduría y Defensoría*

Durante el proceso, la Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación, argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la responsabilidad directa de la ejecución del proyecto recae exclusivamente en la Alcaldía Mayor. Por su parte, la Defensoría del Pueblo fue vinculada formalmente para vigilar que la transición no afecte el mínimo vital de las familias que dependen de esta actividad, asegurando que el paso del caballo al motor sea socialmente responsable.
Con esta sentencia, Cartagena reafirma su camino hacia un modelo de transporte libre de maltrato animal. El juez destacó que la sustitución de la tracción animal es un mandato que responde a la necesidad de proteger a los seres sintientes y al medio ambiente, principios que hoy cuentan con un respaldo jurídico robusto en la Heróica.
Este revés judicial para los sectores que se oponían a la medida deja el camino libre para que la flota de 62 vehículos eléctricos comience a rodar, consolidando a Cartagena como un referente de turismo sostenible, moderno, medioambiental, ético y tecnológico en América Latina.

