_Por medio del Decreto 1612 del 24 de octubre de 2024 el alcalde (e) Bruno Hernández fija las medidas de orden público para garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos durante las Fiestas de Independencia del 11 de Noviembre_
El decreto adopta medidas de orden público para propiciar en la comunidad, comportamientos que favorezcan la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana con ocasión de la conmemoración del aniversario 213 de la Independencia de Cartagena de Indias.
En eventos oficiales autorizados realizados en zonas públicas que hagan parte de la agenda festiva el decreto establece que:
1. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.
2. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación como en el desarrollo de los eventos.
3. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
4. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
5. Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
6. Restringir hasta las 02:00 am. el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en el Distrito de Cartagena
7. Prohibir en el barrio y barrios circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, CABILDOS autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de pickup o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.
El decreto también establece medidas adicionales durante el desfile de la independencia
1. Restringir con cierre total el uso de las playas urbanas de las zonas en las que se realizará el Desfile de la Independencia, esto es, la Avenida Santander sectores de Crespo, Marbella, El Cabrero y Las Tenazas en el horario comprendido entre las 06:00 am del 07 de noviembre, hasta las 06:00 am del 08 de noviembre del 2024.
2. Se prohibe el ingreso y circulación de personas al cordón de murallas y baluartes aledaños a las Avenidas Rafael Núñez y Santander en el horario comprendido entre las 7:00 hasta las 20:00 horas.
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculo público o privado, fuera de los autorizados por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana en el marco de las Fiestas de la Independencia, que conlleven la utilización de amplificación o equipos de sonido fijos o móviles, en espacio público, en vehículos, o al interior de establecimientos de comercio y clubes sociales, en el horario comprendido entre las 08:00 am del 07 noviembre del 2024, hasta las 08:00 am del 08 de noviembre del 2024 en la Avenida Rafael Núñez, Calle Real del Cabrero, Avenida Soledad Román de Núñez y Avenida Santander entre el Hotel Corales de Indias y el Parque de la Marina, incluyendo el Parque Apolo.
En cuanto a la utilización de artefactos de amplificación sonora, se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso previamente tramitado y concedido por la Secretarla del Interior y Convivencia Ciudadana.
El decreto prohíbe, además algunas conductas contrarias a la sana convivencia, tales como:
1. Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados “retenes” realizados por particulares, en contra de vehículos y/o peatones.
2. Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, líquidos espumas y/o sustancias colorantes, sin consentimiento previo, por cuanto los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente.
De igual manera queda prohibida la fabricación, el porte, transporte, almacenamiento, venta y distribución, la manipulación y el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados en todo el territorio distrital, exceptuando la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales, autorizados con permiso especial emitido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
Mediante el decreto 1612 se establece la declaratoria de alerta verde en toda la Red Hospitalaria Distrital a partir de las 00:00 horas del 01 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2024.
El decreto empieza a regir a partir de su publicación este 24 de octubre de 2024.