Cartagena

Cartagena da un paso hacia la innovación fiscal: tributos podrán pagarse con obras públicas

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– _El alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, implementó este mecanismo de pago a través del Decreto No 1496 del 10 de junio de 2025_.

– _El Decreto cumple con lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 161 de 11 de diciembre de 2024. Conozca cómo funciona esa modalidad de pago y a quiénes aplica._

Con la firma del Decreto No 1496 del 10 de junio de 2025, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó el mecanismo de pago de impuestos distritales a través de la ejecución de obras y proyectos públicos.

Este mecanismo de pago, adoptado por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 161 de 11 de diciembre de 2024, permite a personas naturales o jurídicas, contribuyentes del Impuesto Predial Unificado (IPU) y del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT), pagar hasta el 30% del impuesto a cargo de la vigencia actual  y hasta el 40% de las vigencias anteriores, mediante la inversión directa de dicho porcentaje en la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados en el Plan de Desarrollo ‘Cartagena, Ciudad de Derechos’, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos definidos en el Decreto No 1496.

“El mecanismo de pago de impuestos a través de la ejecución de obras y proyectos públicos se presenta como otra alternativa de pago para los contribuyentes, con el objetivo de lograr inversión directa en la ejecución de proyectos esenciales para la transformación de Cartagena y, por supuesto, optimizar el recaudo tributario”, precisó el alcalde Dumek Turbay.

Los contribuyentes podrán asociarse para la realización de proyectos. Los sectores priorizados son: agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, infraestructura social, educación pública, adaptación al cambio climático, seguridad y justicia, gestión del riesgo e infraestructura de transporte.

*Condiciones por tributos*

Para IPU: cuando un solo contribuyente ejecute el proyecto, el monto de impuesto liquidado en la vigencia de su interés debe ser de más de 6.000 UVT. Cuando el proyecto se ejecute entre 2 y 10 contribuyentes, entre 15.000 y 39.999 UVT; Y en caso de proyectos ejecutados por 11 contribuyentes o más, más de 40.000 UVT.

Para ICAT: cuando un solo contribuyente ejecute el proyecto, los ingresos totales declarados en la vigencia anterior deben ser más de 40.000 UVT. Cuando el proyecto se ejecute entre 2 y 10 contribuyentes, entre 100.000 y 400.000 UVT; en caso de proyectos ejecutados por 11 contribuyentes o más, más de 400.001 UVT.

El secretario de Hacienda, Haroldo J. Fortich González, afirmó: “La extinción de la obligación tributaria la realizaremos desde la Secretaría de Hacienda, una vez el contribuyente entregue a satisfacción a la entidad distrital competente la obra o proyecto, totalmente ejecutado y en funcionamiento. Con esta modalidad de pago buscamos promover la cultura tributaria, optimizar el recaudo, apalancar la inversión social y seguir evidenciando que los impuestos sí se ven en la transformación de Cartagena”.

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