“Podrán circular conductores de motocicleta que apliquen dentro de las excepciones, pero sin acompañante”
Mañana lunes 24 de abril será Día sin Moto, en cumplimiento del Decreto 0495 del 5 de abril de 2023, que determinó esta medida para la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido en el Distrito de Cartagena.
El acto administrativo precisa que serán Días sin Moto el segundo y último lunes de cada mes, excepto días festivos.
En esta oportunidad, los conductores de motocicleta que apliquen dentro de las excepciones podrán circular, pero *sin acompañante*.
El decreto 0495 precisa que el último lunes de cada mes se exceptúan de la restricción:
1. Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, *y que circulen sin acompañante*.
2. Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, *siempre y cuando circulen sin acompañante”* (Caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023, continúan vigentes: Pico y placa, restricción a la circulación en el Centro Amurallado, restricción acompañante por la Avenida Pedro de Heredia; restricción a la circulación de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación; restricción nocturna.
La invitación desde el organismo de tránsito a los conductores de motocicletas es a cumplir con las medidas de movilidad, para que así se eviten sanciones.