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Bolívar

No hay medida de aseguramiento contra ex alcalde, San Juan Nepomuceno, “Gozo de plena libertad”, dijo

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El exalcalde de San Juan Nepomuceno, Jorge Fernando Barrios calificó de falsa e irresponsable la publicación de una página virtual  en la que asegura que tiene medida de aseguramiento y la atribuyó a personas que asaltaron en buena fe al medio porque quieren hacerle daño a él y a varios de sus ex funcionarios.

El ex mandatario, que salió del cargo hace mas de 20 años, dijo que desde el mes de octubre se produjo un pronunciamiento de un juez de la República quien declaró la ilegalidad de la medida y ordenó revocar la orden emitida en su contra el pasado 5 de agosto de 2025 por parte de la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, la cual nunca se hizo efectiva por no cumplir con la normatividad.

“Gozo de plena libertad de movilización en mi municipio y todo el país, así que esa información publicada en ese medio es totalmente falsa e injuriosa”. Añadió que el levantamiento de la medida también cobijó a sus exfuncionarias Mirena del Carmen Mendoza Ballesta, y Luz Esther Castillo Herrera, quienes también gozan de plena movilización.

Expresó que el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar declaró ilegal en el mes de octubre esa medida de aseguramiento en centro carcelario por el presunto delito de fraude procesal dentro de un proceso relacionado con la presunta falsificación de documentos para la venta del predio rural La Esperanza.

“En su decisión, el despacho judicial concluyó que la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena no demostró la necesidad, urgencia ni proporcionalidad de la detención preventiva, y además incurrió en errores de valoración probatoria, lo cual activa las causales de ilegalidad previstas en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000”, expresó.

Recalcó que, como consecuencia, el juez revocó la medida de aseguramiento, tres procesados y dispuso la cancelación de las órdenes de captura previamente emitidas. “La providencia también recordó que, al no cumplirse los fines constitucionales de la detención, la restricción de la libertad resultaba injustificada, más aún tratándose de una investigación con más de ocho años de trámite sin que los indiciados hubieran intentado evadir o entorpecer el proceso”.

Indicó que en la parte resolutiva el juez determinó que es una decisión de carácter definitivo en esta materia, no admite recursos y ordena devolver la actuación a la Fiscalía para su continuación.

Uno de los elementos determinantes en la decisión fue la ausencia de justificación sobre los fines constitucionales de la detención preventiva. El despacho concluyó que los procesados no representaban riesgo de fuga ni de obstrucción a la justicia, pues habían comparecido voluntariamente a las diligencias y ya no ejercían los cargos públicos que, según la Fiscalía, podrían facilitar la interferencia en la evidencia.

Además, el proceso ha estado en curso por más de ocho años sin que se presentara comportamiento alguno que pusiera en riesgo la investigación.

De igual manera, el juez enfatizó que la prolongada duración del proceso restaba urgencia y proporcionalidad a la detención, pues durante este tiempo la Fiscalía ha contado con el margen suficiente para recolectar y asegurar la evidencia clave. En ese sentido, los derechos fundamentales a la libertad y dignidad de los procesados prevalecieron sobre la necesidad de mantener una medida que no cumplía con los parámetros constitucionales.

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