El ex alcalde y ex congresista, Pedrito Pereira Caballero, quien dejó un alto cargo en la Contraloría General de la República, anunció que aspirará a un cargo de elección popular en el 2023. Es
Aunque no dejó claro si aspirará a la Alcaldía de Cartagena o a la Gobernación, sin dudas pondrá su nombre a consideración de la ciudadanía. Un allegado a su familia dijo que renunció para no inhabilitarse.
Por medio de una esquela difundida por redes sociales que estará buscando el espacio que le permita servirle a la ciudad o al departamento de Bolívar. El excongresista fue autor de la Ley del Sitio en 2016, que le concedió a la ciudad recursos nacionales para financiar proyectos imprescindibles para su desarrollo. Actualmente, se desarrollan las obras de Protección Costera.
Hoy vence el plazo
Los actuales funcionarios públicos que tienen pensado aspirar a la Alcaldía de Cartagena, de otros municipios o Gobernación de Bolívar se estarían curando salud para no inhabilitarse, pues de acuerdo con la Registraduría el periodo de inscripción para el 2023 inicia el 29 de junio.
Los actuales funcionarios públicos que tienen pensado aspirar a la Alcaldía de Cartagena, de otros municipios o Gobernación de Bolívar se estarían curando salud para no inhabilitarse, pues de acuerdo con la Registraduría el periodo de inscripción para el 2023 inicia el 29 de junio. Es decir hasta hoy tienen plazo para renunciar a sus cargos.
Abogados entendidos en materia electoral no tienen claridad si la renuncia del funcionario que aspira a un cargo de elección popular debe ser un año antes de la inscripción o un año antes de la elección. De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 136 de 1994: “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien: “Dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.