HABLEMOS!Tu voz también informa a Cartagena. Escríbenos y cuéntanos qué está pasando en tu barrio.
Cartagena

Planes de desarrollo, Cardique precisa

2 Minutos de lectura

Cardique se permite precisar sobre el Plan de Desarrollo de Cartagena, lo siguiente:

-. Las Corporaciones Autónomas Regionales no cuentan con la facultad de aprobar Planes de Desarrollo regionales, distritales o municipales, sino que su participación en dichos procesos se circunscribe a prestar asesoría y coordinación en los asuntos de índole ambiental que se definan e incluyan en los referidos instrumentos de planeación.

-. Se vienen desarrollando en el país los correspondientes procesos de estructuración de los Planes de Desarrollo Territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994. Entre los principios generales que rigen las actuaciones en materia de planeación, se incluye el de sustentabilidad ambiental que propende porque estos planes consideren estrategias, programas, proyectos y criterios en el ámbito ambiental que permita a los entes territoriales definir acciones para garantizar la oferta ambiental en sus respectivos territorios. Es así como la parte general del Plan de Desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, las estrategias y políticas en materia ambiental que guiarán la acción gubernamental para alcanzar tales objetivos y metas.

 

-. En consonancia con lo anterior y, en virtud de las competencias conferidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en sus jurisdicciones por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estas se encuentran facultadas para brindar asesoría a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental, con el objetivo de asegurar la armonía y coherencia de las políticas adoptadas por los entes territoriales. Así mismo, el artículo 68 de la ley en cita prevé que estos últimos elaborarán sus Planes de Desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, con la asesoría y coordinación de la Corporación Autónoma Regional a cuya jurisdicción pertenezcan.

 

Lo anterior viene a materializar el principio de coordinación que guía la política ambiental colombiana y el accionar de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), incluyendo a los entes territoriales y a las autoridades ambientales.Ahora bien, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, la aprobación de estos planes compete a las Asambleas y Concejos según sea el caso y, en el escenario de que en el plazo legal definido para ello no existapronunciamiento de dichos órganos, entonces corresponderá a los Gobernadores y Alcaldes adoptar dicha decisión.

Noticias relacionadas
Cartagena

Conoce los compromisos del IPCC frente al PES Vida de Barrio de Getsemaní

2 Minutos de lectura
_El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena definirá su hoja de ruta para cumplir las acciones que le corresponden dentro del…
Cartagena

Dumek Turbay entrega el Parque de la Inmaculada Concepción en Villas de La Candelaria: más de 8.000 personas disfrutan del escenario

2 Minutos de lectura
– Más de 8.000 personas se benefician con un nuevo escenario para el deporte, la recreación y la integración comunitaria. El Gobierno…
Cartagena

Más de 5.000 personas vibraron con el triunfo de Colombia sobre Ghana en la Villa Olímpica de Cartagena

1 Minutos de lectura
La noche del viernes, 3 de julio, la Selección Colombia aseguró su pase a octavos de final, tras vencer 1-0 al conjunto…
Suscribete y Mantente actualizado de las noticias más recientes