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Cartagena

Planes de desarrollo, Cardique precisa

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Cardique se permite precisar sobre el Plan de Desarrollo de Cartagena, lo siguiente:

-. Las Corporaciones Autónomas Regionales no cuentan con la facultad de aprobar Planes de Desarrollo regionales, distritales o municipales, sino que su participación en dichos procesos se circunscribe a prestar asesoría y coordinación en los asuntos de índole ambiental que se definan e incluyan en los referidos instrumentos de planeación.

-. Se vienen desarrollando en el país los correspondientes procesos de estructuración de los Planes de Desarrollo Territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994. Entre los principios generales que rigen las actuaciones en materia de planeación, se incluye el de sustentabilidad ambiental que propende porque estos planes consideren estrategias, programas, proyectos y criterios en el ámbito ambiental que permita a los entes territoriales definir acciones para garantizar la oferta ambiental en sus respectivos territorios. Es así como la parte general del Plan de Desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, las estrategias y políticas en materia ambiental que guiarán la acción gubernamental para alcanzar tales objetivos y metas.

 

-. En consonancia con lo anterior y, en virtud de las competencias conferidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en sus jurisdicciones por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estas se encuentran facultadas para brindar asesoría a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental, con el objetivo de asegurar la armonía y coherencia de las políticas adoptadas por los entes territoriales. Así mismo, el artículo 68 de la ley en cita prevé que estos últimos elaborarán sus Planes de Desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, con la asesoría y coordinación de la Corporación Autónoma Regional a cuya jurisdicción pertenezcan.

 

Lo anterior viene a materializar el principio de coordinación que guía la política ambiental colombiana y el accionar de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), incluyendo a los entes territoriales y a las autoridades ambientales.Ahora bien, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, la aprobación de estos planes compete a las Asambleas y Concejos según sea el caso y, en el escenario de que en el plazo legal definido para ello no existapronunciamiento de dichos órganos, entonces corresponderá a los Gobernadores y Alcaldes adoptar dicha decisión.

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