Cartagena

¿Por qué suspenden al alcalde de la Localidad de la Virgen y Turística de Cartagena?

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La Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena ordenó, a través de auto # 0444-2022 de fecha 14 de Julio de 2022, la suspensión provisional del cargo o función del señor Andy Reales Arroyo, en su calidad de Alcalde de la Localidad de la Virgen y Turística (Localidad 2) del Distrito de Cartagena, dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta relacionada con presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo.

María Victoria Olier Martínez, jefe de la Oficina de Control Disciplinario, manifestó que esta decisión se adoptó considerando que de acuerdo con las piezas procesales obrantes en el expediente, existen serios elementos de juicio que le permiten establecer, objetivamente, que de permanecer en el cargo, función o servicio público se posibilita la interferencia del investigado en el trámite de la presente investigación o se permite que continúe cometiéndola o la reitere.

“Es importante resaltar que, el servidor público suspendido es inocente mientras no se le declare culpable con fallo sancionatorio, que tiene derecho a la defensa y a proteger su imagen y su cargo interponiendo las acciones que en derecho considere necesarias, por lo que se le brindarán todas las garantías para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales”, explicó Olier Martínez.

El 16 de mayo de 2022, la Oficina Asesora de Control Disciplinario ordenó la  investigación disciplinaria dentro del citado proceso, resolviendo decretar la práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de investigación disciplinaria y se ha dificultado la obtención del material probatorio, por lo que el ente investigador se vio obligado a tomar la decisión de suspensión.

La suspensión provisional es una medida que hace parte del procedimiento disciplinario, que puede ejercerse tanto en el curso de la investigación como del juzgamiento, con la posibilidad de prorrogarse antes y después de haberse proferido el fallo de primera o única instancia; su ejercicio está sometido a unos presupuestos o condiciones objetivas, y se profiere a través de una decisión motivada que está sometida a controles dentro del proceso disciplinario, por ende, la medida de suspensión se adopta en consulta ante el superior jerárquico de la Oficina de Control Disciplinario que es el despacho del Alcalde Distrital de Cartagena, sin embargo, de acuerdo con el artículo 217 del Código General Disciplinario la orden de suspensión es de inmediato cumplimiento.

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