Cartagena

Por tres meses, Dau suspende a Andy Reales, alcalde Local 2

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Acatando la solicitud de la oficina Asesora de Control Disciplinario , el alcalde de Cartagena William Dau, suspendió, mediante el Decreto 1083 del 27 de julio de 2022, por el término de tres meses al alcalde de la Localidad de la Virgen y Turística, Andy Reales Arroyo.

Este medio conoció que la suspensión es inmediata y ya fue encargado Edgar Arrieta, Enlace del Programa de Familias en Acción.

La separación del cargo del alcalde Local Andy Reales, se da para que no entorpezca el desarrollo de una investigación que se adelanta por la celebración de varios contratos.

Esta es la segunda vez que Reales Arroyo, es suspendido por tres meses, debido a que en una anterior oportunidad la Contraloría Distrital lo sancionó por igual termino a raíz de unas investigaciones que adelantaba por presuntas irregularidades en un contrato de obras publicas en una zona rural de Cartagena.

El alcalde encargado Edgar Arrieta, se posesiona mañana ante la oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena, debido a que hoy se encuentra acompañando al alcalde Dau, en un evento en la ciudad de Santa Marta.

Por su parte, María Victoria Olier Martínez, jefe de la Oficina de Control Disciplinario, manifestó que esta decisión se adoptó considerando que de acuerdo con las piezas procesales obrantes en el expediente, existen serios elementos de juicio que le permiten establecer, objetivamente, que de permanecer en el cargo, función o servicio público se posibilita la interferencia del investigado en el trámite de la presente investigación o se permite que continúe cometiéndola o la reitere.

“Es importante resaltar que, el servidor público suspendido es inocente mientras no se le declare culpable con fallo sancionatorio, que tiene derecho a la defensa y a proteger su imagen y su cargo interponiendo las acciones que en derecho considere necesarias, por lo que se le brindarán todas las garantías para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales”, explicó Olier Martínez.

Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de investigación disciplinaria y se ha dificultado la obtención del material probatorio, por lo que el ente investigador se vio obligado a tomar la decisión de suspensión.

La suspensión provisional es una medida que hace parte del procedimiento disciplinario, que puede ejercerse tanto en el curso de la investigación como del juzgamiento, con la posibilidad de prorrogarse antes y después de haberse proferido el fallo de primera o única instancia; su ejercicio está sometido a unos presupuestos o condiciones objetivas, y se profiere a través de una decisión motivada que está sometida a controles dentro del proceso disciplinario, por ende, la medida de suspensión se adopta en consulta ante el superior jerárquico de la Oficina de Control Disciplinario que es el despacho del Alcalde Distrital de Cartagena, sin embargo, de acuerdo con el artículo 217 del Código General Disciplinario la orden de suspensión es de inmediato cumplimiento.

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