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Cartagena

Modificaciones al manual de funciones de la Alcaldía para elegir ternas de Alcaldes Locales genera controversia

2 Minutos de lectura

La ciudad de Cartagena se ve inmersa en una intensa controversia derivada de las recientes modificaciones normativas que regulan la elección de alcaldes locales, desatando un debate sobre los requisitos establecidos y su impacto en el perfil de los candidatos.

La Ley 1617 de febrero de 2013, en su artículo 39, detalla minuciosamente el proceso para seleccionar alcaldes locales. La necesidad de una asamblea pública con un quórum del 80%, junto con el uso del sistema de cociente electoral para la formación de ternas, resalta la complejidad del procedimiento. No obstante, el artículo 40 equipara los requisitos para los alcaldes locales con los del alcalde distrital, abarcando aspectos fiscales, disciplinarios, penales y policivos.

La controversia toma un nuevo matiz al considerar las regulaciones adicionales implementadas el 23 de noviembre de 2023 por la pasada administración distrital. En este ajuste, encabezado por el entonces Alcalde mayor de Cartagena de Indias, William Dau Chamat, y la oficina administrativa de Talento Humano, se ha redefinido el manual de funciones para los servidores públicos del Distrito de Cartagena. En este contexto, se subraya que el alcalde local ahora se considera un funcionario directivo del código 030, grado 51, seleccionado por el alcalde distrital.

La controversia se acentúa al observar los requisitos más rigurosos establecidos en este manual de funciones modificado. Además de las demandas fiscales, disciplinarias, penales y policivas, se enfatiza la necesidad de títulos profesionales específicos en áreas como Economía, Administración, Contaduría, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Arquitectura, respaldados por un título de postgrado en áreas afines. La experiencia mínima de 36 meses también se mantiene como un requisito inquebrantable. De estos profesionales se excluye a los abogados.

El proceso de inscripción de los candidatos se cerró hoy.

Este enfoque más restrictivo en los requisitos contrasta significativamente con el proceso de elección del Alcalde mayor de Cartagena de Indias, que se realiza mediante voto popular. La comunidad, dividida, expresa preocupaciones sobre la equidad y la representatividad en la selección de alcaldes locales. La intensificación de la controversia destaca la urgente necesidad de revisar y ajustar los requisitos para garantizar un proceso inclusivo y alineado con la diversidad de la ciudad.

El calendario

El 29 de enero, los JAL publicarán la lista de inscritos; el 1 de febrero, presentarán hojas de vida y planes de trabajo. El 7 de febrero, en asambleas simultáneas, se votarán ternas, cuyas actas se entregarán a la Secretaría del Interior.

Hasta el 9 de febrero, verificarán requisitos. El 13 de febrero, los ternados serán entrevistados por el alcalde. Entre el 14 y 16 de febrero, se realizarán los nombramientos tras verificar cumplimiento de reglas.

 

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