_Aplicará entre las 4 de la tarde y las 3:00 am., del día siguiente. En ese mismo horario aplicará restricción vehicular en las calles incluidas en la medida temporal de movilidad._
A partir del 26 de diciembre, y hasta el 20 de enero de 2025, comenzará en unas calles del Centro, San Diego y Getsemaní, un piloto de movilidad peatonal, en el horario de 4:00 pm hasta las 3:00 am del día siguiente.
Para su aplicación, mediante decreto 1956 de 2024, el alcalde Dumek Turbay, adoptó medidas temporales con relación al ingreso y circulación vehicular en el Centro Histórico, con ocasión a las festividades de Fin de Año y la temporada de vacaciones de 2025.
Para la adopción del piloto de movilidad se tuvo en cuenta que, con ocasión de las celebraciones y vacaciones de fin e inicio de año en el Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en el Centro Histórico de la ciudad, la afluencia de visitantes aumenta considerablemente. Esto, aunado a la alta circulación de peatones y el aumento de vehículos que ingresan a la ciudad, generando congestión vehicular en esta zona.
Por ello, y en aras de garantizar la tranquilidad de las personas residentes y visitantes, así como también propiciar un ambiente sano y seguro se adoptan medidas que mitiguen los riesgos de accidentalidad provenientes de conflictos vehículo- peatón, así como también, reducir la congestión vehicular, la contaminación sonora y las emisiones de gases.
Es de aclarar que las demás vías que no están incluidas en el plan piloto de movilidad peatonal se permite la circulación vehicular de manera habitual. Los accesos y salidas al Centro Histórico quedan habilitadas para su circulación de manera normal.
*Calles del plan de movilidad peatonal*
Barrio San Diego:
– Calle Cochera del Hobo
– Calle Stuar
– Calle de la Tablada
– Calle del Quero
– Calle de los Puntales
– Calle de la Bomba
– Cra 8 entre calle 37 y 38
Barrio centro
– Calle Antonio Ricaurte
– Calle de Santa Teresa
– Calles Santo Domingo (3)
– Calle Nta señora del Landrinal
– Calle de los santos de Piedra
– Calle de la Iglesia
– Calle Nta Señora del Rosario
– Calle Cochera del Gobernador
– Calle del Arzobispado
– Calle Estanco del Tabaco
– Calle Cabal
– Calle del Candilejo
– Calle del Colegio
– Callejón de los Estribos
– Calle de Ayos
– Calle del Coliseo
– Calle Román y Picón
– Calle Portocarrero
– Calle Baloco
– Calle de la Inquisición
– Calle Vélez Daníes
Barrio Getsemaní
– Calle Tripita y Media
– Calle San Andrés
– Calle del Guerrero
– Calle Del Pozo
– Calle del Carretero
– Callejón Ancho
– Callejón Angosto
– Calle de las Chancletas
– Calle San Juan
*Transporte especial*
Se prohíbe durante el periodo de aplicación del piloto de movilidad, el ingreso de transporte de servicio especial de turismo en los corredores viales de los barrios Centro y San Diego. Solo se permitirá la circulación por la carrera 2da, vía perimetral de la muralla y por fuera de la muralla, por las avenidas Rafael Núñez y Santander.
Para los barrios La Matuna y Getsemaní solo se permitirá la circulación por la calle 24 (Av del Arsenal, calle 25 (calle Larga), calle 30 (calle de la Media Luna), Avenida Daniel Lemaitre, Avenida Pedregal, Avenida Luis Carlos López y Avenida Blas de Lezo.
*Coches turísticos*
La circulación de coches turísticos por corredores autorizados y en los horarios estipulados, se regirá conforme a los decretos que regulan a estos operadores turísticos y a las medidas del Ministerio de Transporte, en cuanto al estacionamiento.
*Límite de velocidad*
Los vehículos motorizados que circulen por el Centro Histórico deberán respetar el límite de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, y los no motorizados, 10 kilómetros por hora.
*Ingreso de Taxis*
El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deben recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.
*Excepciones de la medida (Vehículos que podrán circular por las vías del plan piloto de movilidad )*
1. Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
2. Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir, atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
3. Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos
4. Vehículos funerarios.
5. Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores
6. Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
7. Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección
8. Vehículos de autoridades de tránsito.
9. Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
*Circulación vehículos de carga*
Durante el piloto de movilidad peatonal, se permitirá como únicos corredores de circulación para los vehículos de carga en el Centro Histórico de Cartagena de Indias, las siguientes:
Avenida Blas de Lezo.:
Avenida Calle Real- Paseo de Los Mártires (Calle 24- Carrera 8)
Calle del Arsenal (Calle 24).
Calle Larga (Calle 25).
Calle de la Media Luna (Calle 30).
Avenida del Centenario.
Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32).
Avenida Pedregal (Carrera 11)
Avenida Luis Carlos López (Carrera 11).
Vía perimetral interna a la muralla (Carrera 1- Carrera 2).
Calle del Cabo – Calle de la Cruz- Calle de la Moneda – Calle de San Chiquita – Calle de la Soledad – Calle de la Estrella – Calle de la Mantilla – calle Gastelbondo (Calle 36).
Calle del Porvenir (Carrera 6).
Calle Vicente García (Calle 35).
Calle del Tablón (Calle 35).
Avenida Escallón Vila ( Carrera 8 desde la Calle del Boguete hasta la Calle del Tablón) para cruza la Avenida Venezuela hacia la carrera 9 (Avenida Panamá)
Calle 35 (desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Biohó)
Carrera 10 (desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza del Joe) Arroyo)
Calle 39 (calle de la Serrezuela)
Calle 38 (Calle del Portobelo)
El infractor de las medidas adoptadas para el ordenamiento de la movilidad en el Centro Histórico con ocasión de la temporada de Fin del Año y de la temporada de vacaciones 2025, será sancionado según lo dispuesto el artículo 131 de la ley 769 de 2002.