Cartagena

Alcalde Dumek Turbay coadyuva ante el Consejo de Estado y solicita mantener la resolución de MinTransporte que permite el uso de coches eléctricos

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El alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, presentó ante la Sección Primera del Consejo de Estado un recurso de reposición contra el auto admisorio dentro del proceso de nulidad simple que discute la validez de la Resolución 20243040046465 del Ministerio de Transporte, norma clave para la implementación de las carrozas eléctricas turísticas en el país. En nombre del Distrito, el alcalde Turbay Paz alegó una indebida integración del contradictorio, al no haber sido vinculado como tercero con interés directo, a pesar de que la decisión afecta de manera determinante el programa de sustitución de vehículos de tracción animal adelantado en Cartagena.

_Un proyecto estratégico para Cartagena, en riesgo_

La controversia jurídica se originó el 24 de junio de 2025, cuando el ciudadano Eduardo Soto Frías demandó la resolución que reglamenta el tránsito urbano de carrozas eléctricas en municipios del país y, en escrito separado, pidió la suspensión provisional de la norma, alegando supuestas ilegalidades en la clasificación del servicio.

Para la Administración Distrital, el acto demandado es la columna vertebral del Plan de Sustitución de Coches de Tracción Animal por Carrozas Eléctricas, una iniciativa dirigida a fortalecer las oportunidades laborales y avanzar en la formalización del transporte, promoviendo una movilidad más segura y erradicando el maltrato animal en la ciudad. Así, el Distrito expidió un decreto adoptando los lineamientos del Ministerio de Transporte y fijando un cupo máximo de 62 carrozas eléctricas, “con el fin de ordenar el servicio, evitar la informalidad y proteger la movilidad” del Centro Histórico.

En el recurso, el alcalde Turbay advierte que cualquier decisión que afecte la validez de la resolución nacional incide de manera inmediata en la ejecución local del proyecto, en los cupos autorizados, en la continuidad laboral de los cocheros beneficiarios del proceso de reconversión y en la planificación de la movilidad turística. Por estas razones, sostiene que su ausencia en el proceso judicial configura un vicio que compromete la validez del fallo final.

Turbay precisa que el actor no probó la existencia de un daño inminente, grave e irreparable. “Su supuesto perjuicio que alega la pérdida temporal de ingresos por la sustitución de sus coches es eventual y susceptible de resarcimiento futuro, por lo que no se configura un riesgo inminente que requiera la suspensión anticipada de la norma”, dice.

_La petición de Turbay al Consejo de Estado_

En el recurso, la Alcaldía cita jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que establece que la omisión de un tercero con interés directo genera nulidad procesal, obliga a retrotraer el trámite y podría dejar sin efectos la sentencia que eventualmente se profiera.

Según el escrito, el Distrito cumple todos los criterios de legitimación material: expidió actos administrativos para implementar las carrozas eléctricas, autoriza las carrozas y otorga matrículas, ejecuta una política pública de bienestar animal y movilidad turística que depende del acto demandado, y es la autoridad territorial directamente impactada por cualquier decisión sobre la validez de la resolución nacional.

Por ello, la Alcaldía afirma que no es un tercero pasivo o eventual, sino un sujeto indispensable del contradictorio, cuya intervención debe ser garantizada por mandato constitucional de autonomía territorial y debido proceso.

Al Consejo de Estado, Turbay le pide en el auto dos cosas: La primera, revocar el auto admisorio por indebida integración del contradictorio, reconociendo “EL YERRO PROCESAL GRAVE de lo actuado por no haberse vinculado al Distrito de Cartagena como tercero con interés legítimo en el proceso. Que se ordene la vinculación formal al trámite procesal, para integrar debidamente al Distrito de Cartagena y garantizar el contradictorio. Asimismo, se garantice el debido proceso”.

La segunda, en caso de no revocar por esta causa, que se DECLARE IMPROCEDENTE Y SE NIEGUE la suspensión provisional de la Resolución 20243040046465/2024 solicitada por el actor, por carecer de sustento en los requisitos del artículo 231 CPACA.

“Con los nuevos coches eléctricos, que serán un regalo de Navidad para Cartagena, la ciudad reafirma su compromiso con la protección animal, con un modelo contrario al suplicio que, por años, padecieron nuestros caballos cocheros”, dijo Turbay.

La Alcaldía pondrá en marcha el proyecto de transición a carrozas eléctricas esta navidad en Cartagena, con la llegada de las primeras carrozas el pasado 1 de diciembre a la ciudad.

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