Cartagena

Arrancó Plan Titán 24: Dumek Turbay implementa Decreto “Bukele” para imponer orden en el Centro

7 Minutos de lectura

“Además de la recuperación del turismo de calidad para la ciudad, las medidas se constituyen en un ataque frontal en contra del turismo sexual y la trata de personas”

“El Alcalde de Cartagena resaltó que se busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de flagelos como la explotación sexual infantil y la comercialización y tráfico de estupefacientes”

El alcalde Dumek Turbay Paz, en una decidida acción, formalizó el inicio del Plan Titán 24 mediante la suscripción del Decreto 003 de 2024, llamado por algunos cartageneros como el Decreto Bukele en honor al presidente de El Salvador.

Este decreto, en vigor desde su publicación hasta el 31 de mayo de 2024, trasciende la mera recuperación del turismo, constituyendo un enérgico ataque contra el turismo sexual y la trata de personas.

Con la puesta en marcha del primer impacto de su Plan Titán 24, de acuerdo con Turbay Paz, busca garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la vulnerabilidad a la que vienen siendo expuestos, con mayor riesgo,  en las zonas turísticas de la ciudad, como el Centro Histórico y sus sectores más cercanos.

Tras su primer consejo de seguridad, Turbay explicó que las medidas implementadas obedecen a un análisis del panorama actual del Centro Histórico, en articulación con las autoridades, por lo que decidió “dictar medidas para restablecer el orden público en el Centro Histórico de Cartagena de Indias D. T. y C., y el sector turístico de la ciudad, en contra del turismo sexual y la trata de personas, en especial para proteger a los niños, niñas y adolescentes, y medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes”.

El paquete de medidas adoptadas por el gobierno de ‘Unidos para Avanzar’, consideradas como de carácter extraordinario, comprende los siguientes aspectos:

1. Prohibición  del consumo de sustancias psicoactivas y/o estupefacientes, en áreas del espacio público del Centro Histórico.

2. Suspensión, en áreas del espacio público del Centro Histórico, del ejercicio de la prostitución y afines. Además de la prohibición de  la venta y/o promoción de servicios sexuales en el Centro Histórico de la ciudad. Tampoco se permitirá la promoción de comerciales y/o actividades turísticas a través de imágenes, enlace, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales en el Centro Histórico de Cartagena. De igual forma, se reitera lo dispuesto en el régimen de prohibiciones de que trata la ley 679 de 2001.

3. Restricción  del ingreso de vehículos particulares y taxis al Centro Histórico de Cartagena, de acuerdo con el Plan de movilidad que para tal efecto adopte la autoridad de tránsito y transporte distrital, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016.

4. Restricción de la movilidad de personas en las Calles de la Amargura, Calle Cabal, Calle del Colegio y Calle del Porvenir, así como en la Plaza de los Coches, en el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, en virtud de lo contemplado en el objetivo del Decreto 003 de 2024.  También se prohíbe la permanencia estacionaria  de personas y ventas ambulantes en el espacio público de las áreas mencionadas.

5. Restricción de la presencia de niños, niñas y adolescentes, menores de 16 años, en el Centro Histórico de Cartagena,  después de las 20:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en compañía de sus padres o tutores legales. Los padres o tutores que acompañen a los niños y niñas serán responsables de su cuidado y comportamiento. En la implementación de esta medida se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,  y del Ministerio Público con el fin de determinar que su cumplimento no atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia. En ese marco, la Policía Nacional establecerá controles de ingreso y salida de personas al Centro Histórico de la ciudad. El DATT queda facultado para restringir algunas zonas de acceso o salida al Centro Histórico.

6. Los prestadores de servicios turísticos y las demás personas naturales o jurídicas que

puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad, en virtud a lo señalado en la ley 679 de 2001. Adicionalmente, los establecimientos hoteleros o de

hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza, deberán informar sobre las medidas de las que trata el  decreto, así como las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad. Las agencias de viaje y de turismo incluirán en su publicidad turística información en el mismo sentido, en virtud a lo señalado en la ley 679 de 2001.

Por determinación de la Administración Distrital, las aerolíneas nacionales o extranjeras informarán a sus usuarios en viajes internacionales con destino a la ciudad de Cartagena sobre las medidas adoptadas en el decreto. Las autoridades de Policía de qué trata la ley 1801 de 2016, según su competencia inspeccionarán y controlarán las actividades de promoción turística con el propósito de prevenir y contrarrestar la prostitución y el abuso sexual de menores de edad en el sector y sancionará a los prestadores de servicios turísticos involucrados.

Conforme con lo dispuesto en el Decreto 003 de 2024, las autoridades del Distrito de Cartagena tendrán la facultad de cerrar los establecimientos que permitan y/o posibiliten a sus clientes el consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, así como bebidas alcohólicas en los espacios públicos, o permitan la venta de servicios sexuales para beneficios de sus establecimientos, al igual que aquellos que promuevan o permitan el constreñimiento a la prostitución; el estímulo a la explotación sexual infantil; la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y el turismo sexual de menores, lo

anterior con el fin de restablecer las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, velar por la integridad física del personal y de las Instalaciones, previstas en el Código Nacional de Seguridad y convivencia Ley 1801 de 2016.

Compromiso de ruta de atención integral

El gobierno de Unidos para Avanzar, como complemento de cada una de las medidas restrictivas implementadas, desarrollará una ruta de atención integral con los siguientes componentes:

1. Desarrollar e implementar una ruta de atención para casos de explotación sexual en el Distrito de Cartagena, que permita articular la acción interinstitucional para proteger los

derechos de las personas víctimas de este flagelo, para lo cual se dispondrá la vinculación del ICBF, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Personería Distrital y la Defensoría del Pueblo y la Procuraduria General de la Nación.

2. Implementar la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto

impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito de Cartagena de Indias.

3. Desarrollar formación a servidores, orientada a fortalecer la experticia técnica y la

sensibilización de los servidores encargados de brindar la atención oportuna con relación a

los asuntos de que trata del Decreto 003 de 2024.

4. Habilitar la línea verde para recibir denuncias por parte de cualquier persona que esté siendo víctimas de explotación, constreñimiento, con fines económicos o sexuales, o por parte de quien tenga conocimiento de estas situaciones. Así como de conductas que coloque en

riesgo los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

5. Desarrollar e implementar la política de inclusión e integración de las (los) trabajadoras (es) sexuales, garantizando la vinculación de estas personas a las mesas de trabajo para tales efectos, así como del Ministerio Público.

6. Adelantar orientaciones y asesorías socio-jurídicas, psicosociales, ocupacionales,

pedagógicas y de trabajo social para la población víctima de conductas que afecten los derechos de las (los) trabajadoras (es) sexuales y los niños, niños y adolescentes.

Otras Medidas Administrativas

Adicionalmente, con el fin de ponerle freno a la ola de estafas y abusos que vienen vulnerando los derechos de turistas y cartageneros, al igual que el restablecimiento de las condiciones ambientales y sanitarias en el Centro Historico, el nuevo Decreto también incluye las siguientes medidas:

1. El proveedor o establecimiento o prestador de servicios está obligado a informar al

consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los

impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado, según la ley 1480 de 2011. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley 1480

de 2011.

2. El Departamento Administrativo Distrital de Salud intensificará operativos de inspección,

vigilancia y control frente a las normas o disposiciones sanitarias, para el adecuado

desarrollo de la actividad económica de establecimientos de comercio, para garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes y/o complementarias.

3. La autoridad ambiental competente intensificará los operativos de verificación de las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades de los establecimientos comerciales en el Centro Histórico de la ciudad. Así mismo, el Establecimiento Público de Cartagena (EPA Cartagena) revisará y expedirá un marco normativo, para definir los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características del Centro

Histórico de la ciudad de Cartagena y su área de influencia, de manera tal que proteja la

salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.

El Decreto 003 de 2024 puede ser consultado en su totalidad en: https://www.cartagena.gov.co

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