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Cosa Juzgada: el Tribunal Superior de Bogotá cerró de forma definitiva el caso de Alfonso Hilsaca Eljadue 

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«La decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de octubre de 2024 no fue recurrida en casación. El proceso contra Alfonso Hilsaca Eljadue está cerrado.» 

-. La absolución de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de 2024, quedó en firme y hace tránsito a cosa juzgada.

Una decisión judicial en firme no admite matices: el proceso terminó y ningún juez puede volver a abrirlo. 

En el derecho penal colombiano hay un punto a partir del cual una discusión judicial deja de estar abierta. Se llama cosa juzgada, y el caso de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue llegó a él. 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el 9 de octubre de 2024, mediante Acta n.º 154, los recursos de apelación que habían interpuesto la defensa y la Fiscalía. En el numeral segundo de su parte resolutiva ordenó, textualmente, «confirmar la absolución del señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue». 

El recurso que nadie interpuso 

La providencia advertía en su numeral cuarto que contra ella procedía el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Era la última vía disponible para discutir la decisión. 

Ninguna de las partes la usó. Al vencerse el término sin que se interpusiera el recurso, la sentencia quedó ejecutoriada. 

Qué significa en la práctica 

Significa que el asunto está jurídicamente cerrado. No hay instancia pendiente, no hay recurso disponible y no existe posibilidad de que el mismo hecho vuelva a ser juzgado. La absolución no es provisional ni está sujeta a revisión: es definitiva. 

Y significa, por efecto directo de la ley, que no hay antecedente penal. El artículo 7.º del Código de Procedimiento Penal establece que únicamente las condenas proferidas en sentencias en firme tienen esa calidad. Una absolución en firme, por definición, no la tiene. 

La ponencia y la radicación 

La decisión correspondió a la radicación 08001 6099 031 2014 00205 03, con ponencia del magistrado Hermens Darío Lara Acuña. Procedía del Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 

El texto completo de la providencia está disponible para descarga en el repositorio documental de la oficina de prensa. 

Preguntas frecuentes 

¿El caso de Alfonso Hilsaca Eljadue puede reabrirse? 

No. La sentencia absolutoria quedó en firme al no interponerse el recurso extraordinario de casación y hace tránsito a cosa juzgada, lo que impide que los mismos hechos vuelvan a ser juzgados. 

¿Qué es la cosa juzgada en materia penal? 

Es el efecto que adquiere una decisión judicial cuando ya no admite recursos. A partir de ese momento el asunto queda cerrado de manera definitiva y ningún juez puede volver a pronunciarse sobre los mismos hechos y la misma persona. 

¿Cuándo quedó en firme la absolución? 

Tras la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de octubre de 2024, al vencer el término para interponer el recurso extraordinario de casación sin que ninguna de las partes lo presentara. 

 

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