El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), a través de su director José Ricaurte, recuerda a los residentes y sectores comerciales y hoteleros de los barrios Centro, La Matuna, Getsemaní y San Diego que el horario autorizado para la circulación de vehículos de carga y las actividades de cargue y descargue fuera de vía es de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., exclusivamente en las zonas habilitadas para este fin.
Esta regulación, contemplada en el decreto 0876 de 2023 en sus artículos 7, 8, 9 y 10, tiene como objetivo ordenar la movilidad en el Centro Histórico, dada la naturaleza de sus calles, que son de un solo carril.
El funcionario también enfatizó que está prohibida la circulación de vehículos de carga cuya capacidad exceda las 3.5 toneladas. Aquellos con capacidad superior solo podrán circular si cuentan con un permiso especial otorgado por el DATT, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos para dicho trámite.
Cargue y descargue en vía
Para realizar actividades de cargue y descargue en las vías de los barrios mencionados, las personas naturales o jurídicas deberán obtener un permiso especial expedido por el DATT, previa presentación de los requisitos correspondientes. Es importante considerar las siguientes observaciones:
• No se podrán utilizar vías, andenes o zonas de espacio público para la colocación de equipos, materiales o elementos que interfieran con el tránsito vehicular o peatonal.
• Los vehículos no podrán realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo a los usuarios y transeúntes.
• El transporte de mercancías en las vías del Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní deberá realizarse utilizando carros de carga impulsados por motor eléctrico o fuerza humana, debidamente certificados para este propósito. Estos vehículos no podrán permanecer en vía pública una vez finalizada la actividad de cargue y descargue.
Zonas habilitadas para cargue y descargue fuera de vía:
• San Diego:
• Sector de las Bóvedas (acceso por Carrera 2)
• Éxito de la Matuna (acceso por Carrera 11)
• Calle del Portobelo (acceso por Carrera 11)
• Centro:
• Plaza de Tejadillo (acceso por Carrera 2)
• Plaza de la Merced (acceso por Carrera 2)
• Playa de la Artillería (acceso por Carrera 2)
• Avenida Escallón (acceso por Avenida Escallón)
• Playa del Triunfo (acceso por Carrera 2)
• Getsemaní:
• Calle del Arsenal (acceso por Calle del Arsenal)
• Calle Media Luna (acceso por Calle Media Luna)
• Avenida Centenario (acceso por Avenida Centenario)
• Intersección Pedregal (acceso por Avenida Luis Carlos López)
• La Matuna:
• Plazoleta Joe Arroyo (acceso por Carrera 10)
• Plaza Benkos Biohó (acceso por Calle 35)
Corredores de circulación autorizados para vehículos de carga:
• Avenida Blas de Lezo
• Avenida Calle Real – Paseo de Los Mártires (Calle 24 – Carrera 8)
• Calle del Arsenal (Calle 24)
• Calle Larga (Calle 25)
• Calle de la Media Luna (Calle 30)
• Avenida del Centenario
• Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32)
• Avenida Pedregal (Carrera 11)
• Avenida Luis Carlos López (Carrera 11)
• Vía Perimetral interna a la Muralla (Carrera 11 – Carrera 2)
• Calle del Cabo – Calle de la Cruz – Calle de la Moneda – Calle de San Agustín Chiquita – Calle de la Soledad – Calle de la Estrella – Calle de la Mantilla – Calle Gastelbondo (Calle 36)
• Calle del Porvenir (Carrera 6)
• Calle Vicente García (Calle 35)
• Calle del Tablón (Calle 35)
• Avenida Escallón Villa (Carrera 8, desde la Calle del Tablón hasta la Calle del Boquete)
• Calle 35, desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Biohó
• Carrera 10, desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo
• Calle 39, Calle de la Serrezuela
• Carrera 10, Calle de la Carbonera
• Calle 38, Calle del Portobelo
El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones según lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.