Cartagena

El alcalde, William Dau, solicitó aclaración de sentencia que ordena demolición del edificio Aquarela

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“Esta aclaración o los recursos que se presenten no afectan el cumplimiento de la orden de demolición dada por la Inspección de Policía, ni el convenio tripartito”

La Alcaldía de Cartagena presentó ante el Juzgado Décimo Segundo Administrativo Oral del Circuito una solicitud de aclaración y adición de la sentencia que ordena la demolición del edificio Aquarela.

Si bien el Distrito considera acertada la decisión de la juez de ordenar la demolición total de la edificación, es contradictorio que la Sociedad Promotora Calle 47 S.A.S., solo esté obligada a la demolición de 619.59 m², y el resto deba ser asumida por la Alcaldía de Cartagena, cuando a lo largo del proceso quedó demostrado que la vulneración de los derechos colectivos fue cometida por la constructora.

El alcalde, William Dau, sorprendió hace varios dias cuando aseguró que llegó a la Alcaldía con la firme determinación de demoler Aquarela, “lo que no estaba dispuesto era a asumir que Cartagena sea quien corra los riesgos de demandas por parte de los constructores y compradores de apartamentos”. Precisó que al Distrito no le corresponde la demolición.

La demolición del edificio Acuarela quedó definida en el mandato del alcalde, Pedrito Pereira Caballero, entre 2018 y 2019. “Fueron decisiones administrativas y de Policía para restituir 622 metros de espacio público que invadió el edificio. Esas decisiones hasta donde tengo entendido se encuentran vigentes. Se tomaron cuando estaba en la Alcaldía y los constructores de Aquarela interpusieron innumerables acciones de tutela y judiciales que no prosperaron”, indicó Pereira en su momento.

Solicitud del Distrito

Hoy el ente territorial solicita al juzgado aclare específicamente los numerales 1 y 4 de la sentencia, en los cuales declara la vulneración de los derechos colectivos invocados en la acción popular y ordena la demolición de la edificación. Además, pide al despacho que se excluya de estos al Distrito de Cartagena, y se incluya a la Curaduría Urbana Nº 1 en la orden de demolición, ya que fue la autoridad que otorgó la licencia del proyecto.

“Al encontrarse demostrado la vulneración de los derechos colectivos por parte de la constructora, quien de manera irregular construyó sobre el espacio público, resulta una contradicción que la restitución de dicho espacio público le corresponda al Distrito de Cartagena, pues de conformidad con la Ley 1801 de 2016 también citada por el despacho, en concordancia con la Ley 810 de 2003, la restitución del espacio público ocupado corresponde al infractor, no a la autoridad de policía, habiéndosele concedido dos meses para hacer las acciones necesarias para la restitución so pena de aplicar la facultad prevista en el artículo 194 de la Ley 1801, lo que se haría a su costa, y no a cargo de la autoridad que reestablece el derecho vulnerado.”, indica el Distrito en el escrito radicado ante el juzgado.

El equipo jurídico de la Alcaldía de Cartagena, tras hacer el análisis del fallo, evidenció que las consideraciones hechas por el juzgado a lo largo de la sentencia generan dudas, pues varios de sus argumentos no concuerdan con las órdenes de la parte resolutoria, y por tanto deben ser corregidas.

En el folio 91, el Juzgado concluye que “lo que permite establecer con absoluta certeza que el derecho colectivo del goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público han sido vulnerados en el caso particular por parte de la accionada PROMOTORA CALLE 47 SAS”.

Para la administración distrital dichos argumentos se contradicen con la orden impartida en la sentencia, por lo cual se pide su corrección.

Con relación a la vulneración del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, está relacionada única y exclusivamente al otorgamiento de las licencias que se hizo previo a la construcción del edificio y es una competencia que está a cargo de las Curadurías Urbanas, en este caso del Curador Urbano Nº 1, y no del Distrito, quien no expidió ni participó en el trámite de la licencia, así como tampoco en la construcción de la edificación.

Finalmente, la Alcaldía de Cartagena considera que la demolición del edificio debería ser una obligación de la Promotora Calle 47 S.A.S y la Curaduría Urbana Nº 1 y no tiene que recaer sobre el Distrito, siendo que este, como lo expuso la juez a lo largo de la sentencia, fue diligente en la protección del espacio público y ordenó a través de un proceso policivo la corrección que no se ha realizado por la constructora.

Convenio tripartito sigue adelante

Es de precisar que, actualmente, sigue en curso el convenio tripartito suscrito entre Ministerio de Cultura, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Distrito de Cartagena, que tiene como fin realizar la consultoría y cumplir con la orden de demolición para restitución del espacio público proferida por la Inspección de Policía que se encuentra en firme desde 2019, el cual se encuentra con un importante avance en su ejecución.

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