El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena, con funciones de control de garantías, ha emitido medidas provisionales en un incidente de desacato derivado del incumplimiento de un fallo de tutela de fecha 27 de abril de 2011 y suspendió la diligencia de desalojo en Chambacú prevista para este viernes 28 de marzo. Dicho fallo protegía los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad de la señora Ana Batista Urueta, ordenando que, antes de proceder al desalojo, se le brindara la posibilidad de acogerse a un programa de relocalización o reconvención económica.
La jueza Elizabeth Araujo ordenó la suspensión del operativo de desalojo a los negocios ubicados en Chambacú, previsto para el próximo viernes 28 de marzo de 2025. Según el fallo, la señora Ana Batista Urueta debía ser reubicada en condiciones dignas para proteger sus derechos fundamentales. Sin embargo, la situación se ha tornado polémica al conocer que la señora Batista Urueta falleció en 2023, generando cuestionamientos sobre la pertinencia de la medida.
• Cuestión de la confianza legítima: Críticos argumentan que la confianza legítima no se hereda y se cuestiona por qué la suspensión del desalojo se aplica de forma total, en lugar de limitarse a la parte efectivamente ocupada por la fallecida.
• Dudas sobre la representación legal: Se ha informado que el abogado Robinson Arroyo Zuñiga, quien promovió el incidente de desacato, no notificó que su representada había fallecido, lo que deja en entredicho la legitimidad de la acción en curso.
• Posibles acciones legales: Ante estas inconsistencias, se conocio que el Distrito presentará una tutela contra el abogado y contra la jueza, por emitir una decisión apresurada sin precisar todos los hechos del caso.
Orden del Juzgado
Mediante el Auto de 11 de marzo de 2025, el juzgado ordenó:
• Requerir al alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, Frank Ricaurte Sossa, y al alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, para que en un plazo de 24 horas cumplan lo dispuesto en el fallo de tutela.
• Suspender la diligencia de restitución de bien inmueble, programada para el 28 de marzo de 2025 a las 8:00 a.m., mediante orden a la inspectora de Policía de la Comuna 2, Marina Villamil Cuerpo.
El informe secretarial, firmado por el Oficial Mayor José Javier Duarte Suárez, acompaña copia del fallo de tutela y la solicitud de incidente de desacato, y ha sido remitido a las autoridades competentes para su inmediata ejecución y análisis.
La decisión del juzgado se fundamenta en la protección de los derechos fundamentales de la señora Ana Batista Urueta, aunque la reciente notificación de su fallecimiento y las dudas sobre la aplicación de la “confianza legítima” han generado un ambiente de incertidumbre jurídica y política. Se espera que en los próximos días se esclarezcan las implicaciones de la medida y se determine si se tomarán acciones legales adicionales para revisar el fallo emitido.