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Otra vez, la Procuraduría sanciona al exalcalde William Dau por irregularidades en la implementación del PAE

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La Procuraduría General de la Nación sancionó en fallo de primera instancia al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, con nueve meses de suspensión del ejercicio del cargo, tras hallar responsabilidades en las irregularidades en la prestación oportuna del Plan de Alimentación Escolar (PAE) durante el inicio de su administración en 2020.

Dado que Dau ya no ocupa el cargo, la sanción se traduce en una multa equivalente al valor de los salarios dejados de percibir en ese lapso, por un monto cercano a los 112 millones de pesos ($112.044.240).

De acuerdo con el fallo disciplinario, el entonces mandatario distrital incurrió en una grave omisión al permitir que el complemento alimentario no se entregara entre el 27 de enero y el 11 de mayo de 2020 a los estudiantes focalizados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), lo que afectó directamente a miles de niños, niñas y adolescentes matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.

El Ministerio Público señaló que el exalcalde ordenó desechar una licitación pública previamente convocada para contratar el servicio del PAE y, en su lugar, inició un nuevo proceso el 31 de enero, cuando el calendario escolar ya había comenzado. Este procedimiento, según la Procuraduría, no fue ágil ni eficaz, ya que el servicio solo pudo reanudarse 105 días después.

Durante ese tiempo, la administración tampoco adoptó medidas transitorias para garantizar la entrega del complemento alimenticio a los estudiantes, a pesar de la importancia del PAE como mecanismo para mejorar la atención, el aprendizaje, el desarrollo cognitivo y reducir el ausentismo escolar.

La Procuraduría calificó la conducta de Dau Chamatt como una falta grave, cometida a título de culpa gravísima, por incumplir sus deberes como director de contratación y ordenador del gasto, y por contravenir los principios de planeación y ejecución del programa.

La decisión fue tomada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 y puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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