Cartagena

Procuraduría: Dau permanecerá en el cargo hasta que se resuelva la apelación en segunda instancia

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Tras conocer el fallo de primera instancia, en el que la Procuraduría suspendió al alcalde William Dau por cuatro meses debido a sus comentarios ofensivos hacia los directivos de la Universidad de Cartagena, su abogado presentó una apelación, llevando el caso a la sala de juzgamientos contra servidores públicos, que representa la segunda instancia. Por lo tanto, de acuerdo con la Procuraduría, su suspensión no será definitiva hasta que se resuelva dicha apelación.

Este caso se inició en el 2020, cuando el abogado Jair Caro presentó una denuncia ante la Procuraduría contra William Dau por haber calificado a los directivos de la Universidad de Cartagena como “nido de ratas”. Desde entonces, se han llevado a cabo varias audiencias.

Según la Procuraduría:

“Se juzga al señor Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, William Jorge Dau Chamat, por infringir su deber de mantener una conducta respetuosa en sus manifestaciones hacia los medios de comunicación local y su red social personal Facebook ‘let’s save Cartagena’. El 31 de julio de 2020, se dirigió de manera irrespetuosa hacia las directivas de la Universidad de Cartagena, faltando el respeto a la honra, el buen nombre y la dignidad de quienes forman parte de esa institución, al referirse a ellos como ‘corruptos, nido de ratas y malandrines’. Estas expresiones muestran un completo desconocimiento de su deber de mantener relaciones interpersonales con otros servidores públicos con tolerancia, decoro, prudencia y educación”.

La Procuraduría advierte que la conducta reprochada al investigado se ajusta al tipo disciplinario contenido en el numeral 6 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Sus manifestaciones reflejan maltrato, insultos, ofensas y humillación hacia las directivas de la Universidad de Cartagena, lo cual no es compatible con el servicio público, ya que pone en duda la credibilidad, el respeto y el acatamiento que los ciudadanos deben tener hacia la administración pública, rompiendo el equilibrio y la igualdad entre los ciudadanos y la administración.

“Además, las manifestaciones del señor William Jorge Dau Chamat, en su condición de Alcalde de la Ciudad de Cartagena y como funcionario público sujeto al cumplimiento de reglas de conducta imperativas, desconocieron los derechos a la honra, buen nombre y dignidad de los miembros de las directivas de la Universidad de Cartagena. Así lo confirmó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena al fallar la acción de tutela interpuesta por los miembros del Consejo Directivo de esa institución. A lo largo de esta investigación, también se ha establecido que las acusaciones y manifestaciones del señor Dau Chamat carecen de sustento probatorio, ya que no se encontró ninguna sentencia judicial o disciplinaria condenatoria en firme contra los directivos de la Universidad de Cartagena por actos de corrupción. Por lo tanto, se concluye que dichas acusaciones fueron producto de un actuar malintencionado, irrespetuoso e intolerante”.

“Con base en lo anterior, se deduce que el investigado William Jorge Dau Chamat incurrió en la conducta disciplinaria imputada, al desconocer su deber de actuar con máxima prudencia y cuidado al emitir declaraciones, violando la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de los asociados y otros funcionarios públicos, al hacer juicios que carecen de objetividad y razonabilidad”.

En consecuencia, el alcalde de la ciudad de Cartagena incumplió su deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tiene relación debido a su cargo.

 

Decisión desproporcionada”: Dau

A través de un comunicado de prensa, William Dau expresó que la decisión del Ministerio Publicó es desproporcionada y desconoce la jurisprudencia de las altas cortes nacionales e internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reafirman que los funcionarios elegidos por elección popular solo pueden ser sancionados por jueces penales.

“La Procuraduría está violando lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya mi abogado interpuso la apelación, yo confío en que esto se va a resolver”, aseveró.

Durante la audiencia, el abogado defensor, Andrés Suárez, también expuso que la Procuraduría ha desconocido todo el material probatorio presentado a lo largo del juicio disciplinario.

“La Procuraduría desconoce su propia competencia y los recientes pronunciamientos sobre la competencia de sancionar a sujetos elegidos por elección popular, como el punto 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las sentencias en el Caso de Leopoldo López en Venezuela, y el caso de Gustavo Petro en Colombia. Existen amplios precedentes y jurisprudencia que demuestran que solo un juez penal tiene la potestad de separar a los funcionarios de elección popular”, indicó Suárez.

Por su parte, durante su intervención, Dau Chamat cuestionó la motivación de la Procuraduría para imponerle una sanción, mientras que en los diversos casos que él ha denunciado el Ministerio Público no ha emitido decisiones.

“Me han abierto muchas investigaciones, los cuestiono altamente, yo denuncié corrupción al interior de la Universidad de Cartagena, y en lugar de la Procuraduría investigar esa institución, decide investigarme a mí, que entregué documentos, testimonios de docentes, sindicatos, diputados, y aun así la procuradora no compulsó copias para investigar a la Universidad. A esto le dieron un tratamiento express, resulta que la misma Procuraduría tiene una cantidad de años con casos pendientes por responder”, indicó.

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