_El alcalde busca mejorar su calidad de vida y garantizar un regreso seguro, sin contratiempos y sobrecostos y múltiples transportes a sus hogares. Además, se decretó la circulación para motocicletas de alto cilindraje tipo recreativo en 10 barrios._
_Como un acuerdo con clubes de motociclistas, y garantizar que después de sus encuentros no manejen a altas velocidades para regresar a sus casas, podrán circular entre la medianoche y las 2 a. m. por Crespo, El Cabrero, Marbella, Manga, Bocagrande, Centro, Castillogrande, El Laguito, Pie del Cerro._
_El Decreto 2206 del 07 de noviembre de 2025 también define la nueva rotación de Pico y Placa para la temporada de Fin de Año y dicta otras restricciones viales como la prohibición de buses de servicio especial en barrios de la zona turística de Cartagena._
Por medio del Decreto No. 2206 del 07 de noviembre de 2025, por medio del cual se establecen medidas de restricción de circulación vehicular para la temporada de Fin de Año y se dictan otras disposiciones, el alcalde mayor de Cartagena Dumek Turbay eliminó restricciones viales para los trabajadores de hoteles, comercios, restaurantes y bares que se movilizan en motocicletas y que, por la prohibición de circular después de las 11 p. m., sufren contratiempos y sobrecostos para regresar a sus casas, luego de terminar sus labores en negocios nocturnos, especialmente en la temporada alta de Fin de Año.
“Si hay un clamor ciudadano que cada vez que camino por el Centro Histórico o por zonas turísticas de Cartagena es este. Muchos jóvenes, mujeres, migrantes y ciudadanos que trabajan en el sector hotelero, turístico, de gastrobares o de negocios nocturnos siempre me piden un regreso seguro, económico y cómodo a sus casas; por ende, decretamos este beneficio para mejorar su calidad de vida y proteger sus bolsillos”, expuso el alcalde Dumek Turbay.
Y resaltó: “Esto también es una forma de promover empleo formal, pues muchos desisten de trabajar hasta altas horas de la noche por lo tortuoso y caro que es el regreso a sus casas en taxis colectivos o en servicios de plataformas digitales. Siempre me cuentan que se les va el salario en varios transportes, siempre con dificultad para los que viven al sur de la ciudad o en municipios cercanos como Turbaco o Arjona. Así que para un regreso seguro, cómodo y económico a sus casas hemos decidido permitir su circulación en toda Cartagena hasta la madrugada”.
Por lo tanto, el decreto permite la circulación, en toda la ciudad, de vehículos motocicletas del personal que labora en los hoteles, restaurantes, bares y comercios formales en el horario comprendido entre las 11:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del día siguiente desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 23 de enero de 2026, siempre y cuando no estén bajo la restricción de Pico y Placa.
El alcalde Dumek Turbay explicó que para evitar inconvenientes o “colados” en el beneficio para este grupo laboral, se concerta con gremios hoteleros, comerciales, de restaurantes y gastrobares para hacer caracterizaciones respectivas de sus empleados que necesitan acceder a la excepción.
Para efectos de la aplicación de la excepción, el empleador (hoteles y comercios) deberá remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT el listado de las placas de las motocicletas, junto con el nombre de los empleados asociados a su uso que requieran el respectivo permiso.
“Sabemos que hay personas que usan la moto para trabajar y que sus jornadas se extienden hasta la noche, luego del cierre de comercios, inventarios en restaurantes o turnos en hoteles; y que ahora dejarán de tener como dolor de cabeza el regreso a sus casas”, dijo Turbay.
*Retorno a casa con seguridad vial para las motos de alto cilindraje*
El pasado 21 de octubre, en medio de una mesa de acuerdos con los moteros de Cartagena, el alcalde Dumek Turbay se comprometió con clubes de motos de alto cilindraje de la ciudad a suspender la prohibición de su circulación después de las 11 de la noche. Esto para promover un regreso a sus hogares con seguridad vial.
Los propietarios de motos de alto cilindraje de competición o recreativas le expusieron al alcalde Dumek Turbay que la práctica de su deporte y afición se realiza frecuentemente en pistas privadas de Barranquilla o a las afueras de Cartagena para evitar accidentes en calles internas de la ciudad, en horarios nocturnos posteriores a horas laborales; por lo que su regreso a casa “lo hacen a contrarreloj”, para no ser multados por circular después de las 11 de la noche.
Por lo tanto, todos los motociclistas certificados por grupos organizados y clubes de motos de alto cilindraje ahora podrán circular entre la medianoche y las 2 a. m. desde el día siguiente desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 23 de enero de 2026, en los siguientes barrios: Crespo, Marbella, El Cabrero, Centro, Getsemani, Manga, Bocagrande, Castillo Grande El Laguito yCastillo San Felipe.
Al respecto, el alcalde Dumek Turbay solicitó compromiso con la seguridad vial a los motociclistas y que retribuyan con orden y respeto a las normas viales; para que así haya armonía y convivencia total en la ciudadanía, lo que será un gran insumo para extender la decisión más allá del 23 de enero del próximo año.
*Nueva rotación de Pico y Placa*
El decreto restringe la circulación de vehículos particulares, incluidas las motocicletas y tricimotos, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m., de lunes a viernes, en todas las vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, conforme a la nueva rotación. Esta medida de prohibición aplicara las 24 horas de los días señalados, teniendo en cuenta la primera y segunda rotación.
La primera rotación aplicará del 24 de noviembre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:
* Lunes 3-4
* Martes 5-6
* Miércoles 7-8
* Jueves 9-0
* Viernes 1-2
La segunda rotación aplicará del 5 de enero de 2026 al 24 de enero de 2026 así:
* Lunes 5-6
* Martes 7-8
* Miércoles 9-0
* Jueves 1-2
* Viernes 3-4
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.
*Prohibición de buses de servicio especial en barrios y en las playas*
Restringir la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental, tipo buses, busetas y van sobre las vías públicas de los barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito, Centro, San Diego, Getsemaní, Marbella, El Cabrero, Crespo y La Boquilla, durante los días comprendidos entre el sábado 24 de Noviembre de 2025 y el viernes 23 de Enero de 2026.
Para la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental, tipo buses, busetas y van, solo estará habilitado, para tales efectos, la Terminal del Norte en el corregimiento de Tierra Baja. Esta medida de prohibición aplicara las 24 horas de los días señalados en el decreto.
Además, se prohíbe durante los días comprendidos entre el lunes 24 de noviembre de 2025 y el viernes 23 de enero de 2026, el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo automotor en las playas, zonas de bajamar, y demás zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. Esta medida de prohibición aplicará las 24 horas de los días mencionados.
*Puestos de control en Cartagena para la temporada de Fin de Año*
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Para los efectos de control y vigilancia se establecen los siguientes puestos de control en el Distrito de Cartagena:
1. Puesto de control sector Hospital de Bocagrande.
2. Puesto de control sector Hospital de Bocagrande (Playa El Laguito).
3. Puesto de control sector playa El Bony – Bocagrande.
4. Puesto de control Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.
5. Puesto de control Terminal de Transporte de Cartagena zona norte.
Zona de control Zona turística La Boquilla – Playa Azul.
6. Zona de control Zona turística (vías Bocagrade – El Laguito – Castillogrande).
7. Zona de control Zona turística (vías Centro Histórico).
El Distrito reitera que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto XX acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.

