“El primer lunes donde aplicará la medida será el 10 de abril”
Mediante Decreto 0495 del 5 de abril de 2023, el Distrito realizó ajustes al día sin moto señalado en el artículo tercero del Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023, que contempla algunas medidas restrictivas de circulación para los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido en el Distrito de Cartagena.
Definitivamente, el día sin moto será el segundo y último lunes de cada mes, exceptuando días festivos, con nuevas excepciones:
El segundo lunes de cada mes, se exceptúan de la restricción:
1. Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito.
2. Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro. (caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
Este día pueden llevar acompañante cumpliendo con todas las normas de tránsito y elementos de protección.
El último lunes de cada mes, se exceptúan de la restricción:
1. Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.
2. Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante” (Caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023, continúan vigentes: Pico y placa, restricción a la circulación en el Centro Amurallado, restricción acompañante por la Avenida Pedro de Heredia; restricción a la circulación de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación; restricción nocturna.