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Cartagena

Corte Constitucional prohíbe tracción animal para actividades turísticas tras demanda de Dumek Turbay

4 Minutos de lectura

_El alcalde de Cartagena, en aras de la protección animal y blindar los coches eléctricos interpuso en diciembre una acción pública de inconstitucionalidad a un apartado de la Ley 2138 de 2021, el cual generaba una laguna jurídica, en cuanto a la sustitución de la tracción animal en el sector turístico en Colombia._

El pasado 15 de diciembre, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, interpuso ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “actividades turísticas” del parágrafo único (parcial) del articulo 2 de la Ley 2138 de 2021.

En la acción, el alcalde buscaba eliminar el ámbito turístico del escenario en el que la ley colombiana ordena a los departamentos, municipios y distritos a adelantar medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal (VTA) en el territorio nacional.

Turbay subrayó que el turismo es una actividad económica organizada, lucrativa y sometida a las reglas del mercado. A diferencia de ciertas prácticas culturales o de subsistencia, no existe una relación de necesidad estructural entre el turismo y la tracción animal.

Hoy, nueve meses después, en una sesión inédita desde Bucaramanga, falló la prohibición del uso de animales en vehículos de tracción para actividades turísticas. La decisión de la Corte Constitucional sólo empieza a tener efectos en seis meses, mientras se ponen en marcha programas de sustitución.

La Sala Plena de la Corte Constitucional prohibió la utilización de animales como vehículos de tracción en actividades turísticas. La Corte se pronunció sobre la demanda de asumen Turbay contra la ley Ley 2138 de 2021, la cual fija criterios para eliminar progresivamente el uso de animales en varias actividades, pero que permitía seguirlos utilizando para «actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo».

La demanda del alcalde de Cartagena cuestionaba únicamente el aval para las «actividades turísticas» como, por ejemplo, el uso de caballos en carrozas en Cartagena. La Corte Constitucional indicó que, en efecto, esa posibilidad es contraria a la Constitución porque permitía el sometimiento de los animales a un sufrimiento innecesario. 

La decisión señala que, pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, «la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal».

La decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Carvajal, entrará a regir en seis meses. Mientras tanto, las entidades territoriales deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral.

*La Ley vulneraba la Constitución Política y los derechos de los animales*

El apartado demandado por Turbay Paz de Ley 2138 de 2021 establecía medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictaban otras disposiciones para el inicio de programas de sustitución para las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal.

Para la Alcaldía de Cartagena, el término “actividades turísticas” era incongruente con el contexto de Cartagena y va en contravía del clamor general por la protección animal en la ciudad.

Para el Distrito, la proposición jurídica abría la puerta para la continuidad de una práctica generadora de sufrimiento animal evitable, omitiendo deliberadamente cualquier

deber positivo de protección dentro de la excepción creada.

De tal manera que, Dumek Turbay acudió a la Corte Constitucional, como autoridad competente para dirimir demandas contra las leyes, en aras de blindar un proceso que busca progreso sostenible en Cartagena frente a la regresividad en materia ambiental y de protección animal, desarrollado de forma constante y reiterada por la jurisprudencia constitucional.

“En su momento, apelamos a la Corte Constitucional, pues ha construido una línea jurisprudencial clara respecto de los vehículos de tracción animal (VTA), según la cual: el Estado puede restringir e incluso eliminar progresivamente el uso de VTA, siempre que dicha eliminación esté acompañada de medidas de sustitución; y que el tránsito normativo se oriente a superar la práctica, no a perpetuarla”, explicó el alcalde Turbay.

Y agregó: “Así lo estableció la Corte, entre otras, en las sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-981 de 2010, al señalar que la constitucionalidad de las restricciones y transformaciones normativas sobre VTA depende de que el legislador y las autoridades avancen hacia esquemas de sustitución, garantizando simultáneamente la protección del ambiente y el mínimo vital de quienes dependen de dicha actividad”, precisó el abogado Pereira.

Con toda la carga jurídica presentada en la acción de inconstitucionalidad, Turbay apeló a la prohibición de autorizar un sufrimiento animal

evitable. “La Corte Constitucional ha construido una línea clara según la cual: los animales son seres sintientes; el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro; el legislador no puede legitimar prácticas que generen sufrimiento evitable; y toda excepción al deber de protección debe estar estrictamente justificada y materialmente delimitada”, argumentó el alcalde.

A nuestro modo de ver, expuso Turbay en su demanda, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en diferentes sentencias, ha establecido que los animales son seres sintientes y que, en consecuencia, el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro ni puede ser ignorado por el legislador.

Por ello, la reciente decisión de la Corte Constitucional se celebra en Cartagena, meses después de operar coches eléctricos que sustituyeron los antiguos carruajes con caballos, pues blinda jurídicamente este proceso.

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