El alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, ha revocado a través del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, los requisitos que imponían ilegalmente condiciones de estudio y experiencia para los aspirantes a alcaldes locales del Distrito.
La decisión se basa en la estricta adherencia a la Ley 1617 de 2013, que establece como único requisito para ser alcalde local ser ciudadano colombiano en ejercicio y cumplir con requisitos de residencia en el distrito o área metropolitana.
El Decreto 0151 anula específicamente los requisitos relacionados con la formación académica y experiencia, considerando que no debieron modificarse, según lo estipula el artículo 40 de la Ley 1617. Este artículo clarifica que los alcaldes locales deben cumplir con los mismos requisitos que los alcaldes distritales, y cualquier regulación adicional debe ser establecida por el concejo distrital.
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La Administración Distrital destaca que la revisión y derogación de estos requisitos ilegítimos se realizan en concordancia con la legislación vigente, evidenciando que no existía justificación legal para modificar los criterios de selección de los alcaldes locales. El período de los alcaldes locales será el mismo que el del alcalde distrital, y los costos asociados serán cubiertos por los recursos propios del Distrito, según lo establecido en la Ley 1617 de 2013.