Como preparación para les festividades de fin de año, el alcalde de Magangué Carlos Cabrales Isaac, en uso de sus facultades constitucionales emitió el Decreto 435 del 24 de octubre del 2022, por medio del cual se prohíbe la fabricación, venta, uso, distribución, manipulación, comercialización de pólvora y productos pirotécnicos en el municipio.
El Decreto prohíbe la venta ambulante, estacionaria o informal de de pólvora, fósforo blanco, productos, pirotécnico y fuego artificiales de toda clase, (chispita mariposa, luces de bengala, totes, torpedo, volcanes, cohetes, globos, entre otros).
Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de artículos pirotécnicos deberán contar con licencia de las autoridades nacionales y locales y la certificación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Magangué. De igual forma, las personas naturales que cuenten con licencia de funcionamiento, transporte, y comercialización de pólvora, artículos pirotécnicos, requerida autorización oficial que expedirá la Secretaría General y del Interior de Magangué, previo concepto favorable del CMGRD y la certificación de inspección del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la autorización y uso.
Así mismo, agrega el Decreto que: La pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales incautados por la autoridad competente en los diferentes operativos de control se pondrá a disposición de la Secretaría General y del Interior de Magangué para ser entregados al Cuerpo Bombero Voluntarios para su destrucción.
De igual forma, los adultos que utilicen permitan o induzcan a menores de edad a manipular usar, transportar y comercializar artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, además del decomiso al producto, serán sancionados por la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1801 de 2016.
Las lesiones y quemaduras sufridas por los niños, niñas y adolescentes ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales causados por acción omisión de sus padres o representantes legales, se reportará a la Comisaría De familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), cuyos representantes determinarán las medidas de protección adoptar para los menores afectados, de conformidad con lo señalado en la ley 1098 de 2006.